La Asamblea de Madrid está disuelta, pero se avecina batalla judicial
La Asamblea de Madrid está disuelta, pero se avecina batalla judicial
Tras haber confirmado en la jornada de ayer que, sujetándonos a la literalidad de la norma aplicable, la convocatoria de elecciones en la Asamblea de Madrid prevalece sobre las mociones de censura presentadas por Más Madrid y PSOE, hoy, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se han publicado hasta ocho decretos a raíz de la disolución de la Asamblea.
En concreto, junto al Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones, se han publicado otros siete Decretos oficializando el cese del exvicepresidente, Ignacio Aguado y del resto de consejeros de Ciudadanos.
Así, según se desprende de los arts. 1 y 2 del mencionado Decreto, la Asamblea de Madrid elegida el pasado 11 de junio de 2019 ha quedado oficialmente disuelta y, como consecuencia inmediata, tenemos una nueva fecha marcada en rojo en el calendario: el próximo martes 4 de mayo de 2021 se celebrarán unas nuevas elecciones en la Comunidad de Madrid.
Hasta aquí lo oficializado por el BOCM.
Recurso ante el TSJ de Madrid
No obstante, la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, reunida esta misma mañana, ha decidió presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid para que resuelva sobre la validez del decreto de disolución de la Cámara. Además, el propio recurso prevé la petición de medidas cautelarísimas con la única intención de paralizar la convocatoria de las elecciones.
«El TSJ de Madrid deberá decidir, antes del transcurso de 48 horas desde la solicitud de la Mesa de la Diputación Permanente, si es válido el Decreto de disolución de la Asamblea y la posterior convocatoria de elecciones».
“La Mesa de la Diputación Permanente, tras la publicación del decreto de la Comunidad de Madrid disolviendo la Asamblea y convocando elecciones considera disuelta la Asamblea de acuerdo con ese Decreto, y procederá a la presentación de un Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la publicación del Decreto de disolución, solicitando así mismo medidas cautelarísimas sobre esa disolución”, anuncia el texto aprobado por la Mesa.
Así las cosas, tras los anteriores hechos descritos podemos sacar dos conclusiones:
- Por un lado, la circunstancia de que se reúna la Mesa de la Diputación Permanente ya es una admisión, por la vía de los hechos, de que la Asamblea ha sido disuelta.
Es decir, como se desprende del Capítulo VI del Título IV del Reglamento de la Asamblea de Madrid (Arts. 79 a 83), la Diputación Permanente “funcionará entre los períodos de sesiones ordinarias y en los supuestos de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea”.
- Por otro lado, y como era de esperar, serán los Tribunales quienes decidan el final de todo este entramado político y legislativo.
En concreto, el TSJ de Madrid deberá decidir, antes del transcurso de 48 horas desde la solicitud de la Mesa de la Diputación Permanente, si es válido el Decreto de disolución de la Asamblea y la posterior convocatoria de elecciones, o si, por el contrario, la presencia de dos mociones de censura en trámite imposibilitaría la disolución anticipada de la Asamblea por lo previsto en los arts. 1.2 de la Ley 5/1990, reguladora de la facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el presidente de la Comunidad y 21.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.