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La aseguradora deberá pagar una indemnización a un cliente por no haber sido clara en una cláusula de la póliza referente a la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas

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La aseguradora deberá pagar una indemnización a un cliente por no haber sido clara en una cláusula de la póliza referente a la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas



El hijo de una pareja que había contratado un seguro a todo riesgo para su nuevo coche sufrió un grave accidente debido a que estaba bebido mientras conducía. Lo que ocasionó que un juzgado de Valencia le impusiera una condena dura «por dos delitos de homicidio por imprudencia grave«.

A pesar de la condena, los propietarios del coche procedieron a solicitar a la aseguradora la indemnización correspondiente de 23.207 euros debido a que el automóvil sufrió importantes daños y fue finalmente declarado siniestro total. La compañía se opuso totalmente a tal solicitud, lo que supuso un inicio de un pleito ante los tribunales judiciales para poder determinar quién estaba en la razón.



Así, después de todo el tiempo de disputa, el Tribunal Supremo (TS) finalmente ha dictado sentencia. En la que ha establecido que la aseguradora deberá afrontar el pago de la indemnización que solicitante los demandantes. Principalmente porque, a pesar de que los jueces hayan determinado la temeridad de causar un accidente por parte del hijo de los demandantes, hubo algo que la aseguradora no tuvo en cuenta y que ha sido la calve del fallo que se ha dictado.



La clave principal es que, en la póliza del seguro no existía la aclaración de una cobertura que hiciese referencia a la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, como era en este caso. Por lo que el tribunal manifiesta que, resultaba difícil que el cliente pudiese ver ese punto y firmarlo por lo que no se podrá aceptar dicha cláusula.

El Supremo manifiesta que este tipo de cláusulas deben estar «destacadas de modo especial» en el contrato del seguro con la finalidad de que el cliente tenga “conocimiento exacto del riesgo cubierto».



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