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Noticias Jurídicas

La Asociación de Fiscales recurre el decreto que obliga a los fiscales a declarar si preparan a opositores

Este es el segundo recurso contra la medida aprobada el pasado mes de julio

Sede de la Fiscalía General del Estado. (Foto: EP)

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La Asociación de Fiscales recurre el decreto que obliga a los fiscales a declarar si preparan a opositores

Este es el segundo recurso contra la medida aprobada el pasado mes de julio

Sede de la Fiscalía General del Estado. (Foto: EP)



El nuevo fiscal general del Estrado, Álvaro García, se ha encontrado con una patata caliente que le ha dejado su antecesora en el puesto, Dolores Delgado. El pasado 4 de julio, la Fiscalía General del Estado dictó un real decreto a través del cual se establece la obligación de todos los fiscales a declarar si preparan o no a opositores. Pues bien, este decreto ha vuelto a poner en pie de guerra a buena parte de la carrera fiscal.

La Asociación de Fiscales (AF) ha anucado que ha presentado recurso contencioso-administrativo contra el decreto de 4 de julio en el que e incluye esta obligación. Además, insta que se aplique como medida cautelar la suspensión de la obligación de declaración para aquellos fiscales que no desarrollen la actividad de preparación impuesta en este decreto, el cual estipula que la referida declaración deberá cumplimentarse antes del 30 de septiembre.



La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) ya había presentado el pasado 13 de julio un recurso de reposición contra este decreto. En su recurso consideraban que el decreto es una “injusticia” por parte de la Fiscalía y solicitaban “lo rectifique y lo limite a ordenar el cumplimiento a todos los fiscales que preparando a opositores al acceso de la carrera judicial y fiscal, con naturaleza o carácter continuado, comprometan el recto ejercicio de la función fiscal o superen las 75 horas anuales, como está dispuesto en la ley”.

Según el propio Decreto, esta obligación deriva del texto del nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal (Real Decreto 305/2022) publicado el pasado 4 de mayo. Sin embargo, la AF estima que “tal afirmación no se corresponde con la realidad” dado que “la obligación de tal declaración para quienes efectivamente realizan esa actividad no supone novedad alguna porque ya tenía reflejo normativo en el derogado Reglamento de 1969 y venía siendo atendida por aquellos fiscales que estaban obligados a ello”.

Partiendo de esta base, la AF ve razones oscuras en la aprobación de la norma. Entiende que la finalidad del decreto es distinta a la anunciada por la Fiscalía General y que lo que se busca es “establecer una obligación que no aparece recogida en norma alguna, esto es, la que se impone a aquellos fiscales, y que son la inmensa mayoría de la plantilla, de declarar en documento oficial que no hacen algo en concreto”. “En esta ocasión la actividad de preparación, pero una vez iniciado este peligroso camino nada impedirá que se impongan en el futuro nuevas obligaciones al antojo del fiscal general de cada momento, configurándose así un nuevo catálogo de obligaciones al margen del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y del Reglamento de desarrollo”, destaca la AF.



Álvaro García, fiscal general del Estado. (Foto: Congreso de los Diputados)

Al margen de los propios intereses o los derechos de los fiscales, la AF opina que “la cuestión de fondo es de enorme calado”, ya que se trata de determinar “si puede el fiscal general del Estado arrogarse competencias exclusivas del poder legislativo definidoras del estatuto del Ministerio Fiscal, obviando con ello, además, el trámite de informe previo y preceptivo el Consejo Fiscal”. A este respecto, subraya que “se nos impone una obligación no prevista en la norma, innecesaria y desproporcionada porque puede afectar a los derechos a la intimidad, libertad y protección de datos”.

El recurso interpuesto por la Asociación de Fiscales ha sido admitido a trámite por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justitia (TSJ) de Madrid, que además ha acordado recabar de la Fiscalía General el expediente administrativo.

La presentación de este recurso ha terminado liándose. Según el relato de la AF, el 12 de agosto, la fiscal jefe inspectora dictó decreto en el que, tras dejar constancia de la recepción de la comunicación remitida por la Sección Séptima requiriendo la remisión del expediente administrativo, acuerda la remisión del expediente requerido, así como la notificación de esta resolución a las asociaciones de fiscales Unión Progresista de Fiscales y Asociación Profesional Independiente de Fiscales “y todos y cada uno de los fiscales de toda España a través de las respectivas jefaturas, por entenderlos interesados a la vista de las previsiones del artículo 4 Ley 39/2015 LPAC” (Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Según explica la AF, presidida por Cristina Dexeus, el mismo día 12 de agosto la Inspección Fiscal remitió una comunicación a las jefaturas de las diferentes fiscalías territoriales en la que indicaba “el deber de hacerla extensiva a todos los miembros de sus respectivas plantillas, así como a los fiscales de sala para, según reza la misma, hacer efectiva la obligación de emplazamiento que incumbe a la administración demandada, la Fiscalía General del Estado, a los que deban ser tenidos como demandados conforme a los dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales. (Foto: Onda Cero)

A este respecto, la Asociación de Fiscales afirma que la Inspección incurre en una “manifiesta confusión” y llama la atención sobre el hecho de que, a su juicio, “parece entender que todos los fiscales individualmente considerados pudieran tener la condición de demandados por la Asociación de Fiscales, como también podrían tenerla las dos asociaciones profesionales distintas a la recurrente”.

La asociación demandante explica que “en el expediente administrativo únicamente ha tenido intervención, al margen de la Fiscalía General del Estado, la APIF, que el 13 de julio interpuso recurso de reposición”, a pesar de lo cual “para la Inspección Fiscal esta asociación profesional pudiera ser ahora codemandada junto a la Fiscalía General y comparecer en el procedimiento judicial para defender la misma posición que esta”.

“Lo grotesco de esta situación creada por la Inspección Fiscal quizás, solo quizás, se explique partiendo de una laxa y favorable interpretación a sus intereses de lo dispuesto en el artículo 21.b) de la LJCA, [Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa] que dispone que podrán ser partes demandadas ‘las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante’”, remata la AF,

La Asociación de Fiscales asegura que no demanda a toda la carrera ya que “no tiene ningún sentido en la medida en que con la interposición del recurso ha recogido el sentir mayoritario que se muestra contrario a la resolución de la Fiscalía General”. “La condición de codemandados, de carácter estrictamente procesal”, señala,” se lo otorga la propia Fiscalía General, a través de la Inspección”.

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