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La Audiencia de A Coruña fija una indemnización de 1.573 millones para el Estado por los daños patrimoniales, medioambientales y morales del Prestige

El hundimiento del 'Prestige' supuso un desastre ecológico. (Foto: RTVE)

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La Audiencia de A Coruña fija una indemnización de 1.573 millones para el Estado por los daños patrimoniales, medioambientales y morales del Prestige

El hundimiento del 'Prestige' supuso un desastre ecológico. (Foto: RTVE)



La resolución también establece un pago de 61 millones a Francia. La Sala acuerda el abono de 1,8 millones a la Xunta de Galicia por los gastos de reciclaje del fuel

 La Audiencia Provincial de A Coruña ha notificado hoy el auto de ejecución de la sentencia del caso Prestige dictada en enero de 2016 por el Tribunal Supremo, que modificó parcialmente la que la Sección Primera de la Audiencia coruñesa pronunció en 2013.

En la resolución se determinan las sumas que definitivamente procede abonar a los perjudicados, cantidades que han de ser pagadas por las partes condenadas, esto es, directamente por Apostolos Ioannis Mangouras  (capitán del barco) y  la compañía aseguradora The London Steamship Owners Mutual Insurance Association, por lo menos hasta el límite de un billón de dólares estadounidenses.



Subsidiariamente, se condena a hacer frente al pago de estas cantidades a la entidad Mare Shipping INC (propietaria del buque), mientras que el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) está obligado a indemnizar hasta los límites expresamente establecidos en el convenio aplicable.

De esta forma, la Sala entiende que corresponde al Estado español la cantidad de 1.573 millones de euros, a la Xunta de Galicia 1,8 millones y a Francia 61 millones de euros,  además de las sumas que se fijan para otras entidades, ayuntamientos y particulares.

En relación a la cantidad fijada para el Estado, la Sala entiende que el daño patrimonial acreditado es de 931 millones de euros, cantidad a la que suma un 30% por daño medioambiental, es decir, 279 millones de euros. Los magistrados entienden que a esta cifra hay que añadirle otro 30% por daño moral indemnizable, es decir, 363 millones de euros, lo que arroja un total de 1.573 millones.



Indica el auto que “los daños morales causados son obvios, extensos y profundos, no solo por el sentimiento de temor, ira y frustración que afectó a gran parte de los ciudadanos españoles y franceses, sino también por la huella indeleble de la percepción referida a que catástrofes de esta o más amplia magnitud pueden afectar en cualquier momento a los mismos perjudicados”.

En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo ya se reconocía como cantidad acreditada indemnizable la de 513 millones de euros, pero los magistrados de la Audiencia Provincial afirman que “existen demostraciones técnicas que avalan la necesidad de aumentar la indemnización por encima de lo certificado, como se infiere de los informes del Consorcio de Seguros, aceptados por su origen oficial e imparcial, sin que sean los más favorables al Estado”.

En relación a los 1,8 millones que se adjudican a la Xunta, se refieren exclusivamente al coste del reciclaje de elementos contaminantes depositados en la Sociedade Galega de Refugallos Industriais (SOGARISA), “ya que la Xunta suscribió un acuerdo con el Estado en el que renunciaba a toda indemnización al considerarse íntegramente resarcida por los daños ocasionados por el accidente del buque Prestige”. En concreto, se refiere el auto a un acuerdo transaccional de julio de 2005 por el importe anteriormente mencionado de 513 millones.

Los magistrados han decidido, con respecto a la suma de 22,7 millones de euros depositada por la entidad aseguradora The London Steamship Owners (The London P&I Club), que ha de procederse a su distribución entre los perjudicados a prorrata de las cantidades fijadas en la resolución. En cuanto a los intereses, solo se exigirán desde la firmeza del auto notificado hoy. Frente a esta resolución cabe interponer recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

 (Fuente: Consejo General del Poder Judicial)

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