Connect with us
Noticias Jurídicas

La Audiencia de Barcelona absuelve a los nueve acusados de corrupción en el ‘caso Neymar’

El tribunal considera que no se perjudicó a los querellantes

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a Neymar. (Foto: El Tiempo)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Noticias Jurídicas

La Audiencia de Barcelona absuelve a los nueve acusados de corrupción en el ‘caso Neymar’

El tribunal considera que no se perjudicó a los querellantes

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a Neymar. (Foto: El Tiempo)



La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia en el conocido como Caso Neymar en la que han sido absueltos los nueve procesados, a los que se acusaba de delitos de corrupción entre particulares y estafa. La causa se inició por la querella interpuesta por DIS-Esportes e Organizãçao de Eventos Limitada (DIS), contra el ex jugador del Barça Neymar, su padre, los ex presidentes del club Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, el propio FC Barcelona Nadine G., madre del jugador; Odilio R.F., directivo del Santos, N&N Consultoría Esportiva e Empresarial y el club de fútbol Santos.

Según recoge la sentencia en los hechos probados, DIS, empresa del grupo económico Sonda de la República Federativa del Brasil, adquirió el 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos de Neymar, que en ese momento pertenecía a la plantilla del Santos. A cambio de la adquisición de esos derechos, DIS le pagó cinco millones de reales brasileños.



Los derechos federativos están integrados por la inscripción de un jugador a favor de un club en una federación de fútbol reconocida por la FIFA. La inscripción exige que el jugador tenga un contrato laboral vigente, que le habilite para jugar en exclusiva para dicho club.

Durante la vigencia del contrato, según la normativa de la FIFA, el jugador no puede cambiar de club voluntariamente ni puede negociar directamente con un club distinto. El traspaso de un club a otro, durante la vigencia del contrato, sólo puede hacerse mediante acuerdo entre los clubes, aunque se requiere el consentimiento del jugador. El jugador es libre de negociar directamente cuando el contrato está en el último año de vigencia y dentro de los últimos seis meses anteriores a su finalización.

En 2011, continúa el relato de hechos probados, el Fútbol Club Barcelona, a través de su presidente Sandro Rosell, negoció con el Santos, club con el que tenía contrato Neymar, su fichaje. Tras una negociación fallida, el jugador renovó su contrato con el Santos el 7 de noviembre de 2011, prolongando su vínculo con este club hasta el 13 de julio de 2014. Este contrato sustituía al anterior, que vencía en el verano de 2015. El que en aquel tiempo era presidente del Santos, Luis Álvaro de Oliveira, facilitó al jugador una carta privada que le autorizaba a negociar directamente con otros clubes.



Indica el fallo que el padre del futbolista y agente del mismo, Neymar da Silva Santos, negoció con el Futbol Club Barcelona en 2011 un acuerdo por el que esta entidad se aseguraba el fichaje del jugador en 2014, cuando quedara libre, a cambio de 40 millones de euros, de los que se percibían diez al tiempo de la firma del acuerdo. Esos diez millones se pactaron como préstamo mediante instrumento de 6 de diciembre de 2011. En caso de incumplimiento del acuerdo por el jugador, éste debería abonar 40 millones en concepto de penalización y devolver los diez millones percibidos.

Audiencia Provincial de Barcelona. (Foto: Wikipedia)

Finalmente, el fichaje del jugador se adelantó a 2013. el Barça suscribió distintos contratos y convenios con el Santos. El acuerdo para el traspaso se fijó en 17 millones de euros. Además, el club firmó hasta siete contratos con el jugador, con su padre y con varias sociedades representadas por éste. En el contrato de trabajo, firmado el 3 de junio de 2013, se fijó un pago al jugador de una prima de fichaje por importe de 8,5 millones de euros, que no estaba pactado en 2011. Dicho importe se pagó como anticipo en la nómina de septiembre de 2013.

Se da la circunstancia de que el fondo de inversión DIS se había hecho con los derechos federativos del futbolista en 2009. Eso significaba que, si un club fichaba a Neymar, tenía que pagarle un porcentaje al fondo del total de la operación. Por el traspaso del jugador, DIS percibió 6,8 millones de euros, un 40% del precio del traspaso.

En su demanda, DIS acusaba a los directivos de ambos clubes implicados de haber fraccionado el pago al Santos en otros contratos ficticios como derechos preferenciales sobre otros jugadores del club brasileño para así abaratar el precio de la operación y, por tanto, el dinero que iba para el fondo de inversión. A su juicio, habrían cometido delitos de estafa y de corrupción entre particulares.

En su fallo, la Audiencia de Barcelona estima que “DIS no es titular del bien jurídico protegido. No es un club de fútbol que entra en competencia con otros clubes para la contratación de jugadores profesionales”.

“Para afirmar esta condición de víctima o, al menos de perjudicada”, recoge la sentencia, “ha de afirmarse la pretensión acusatoria no sólo desde la objetiva frustración de la expectativa de ganancia que para DIS tenía un traspaso del jugador. También es necesario probar que los tratos entre el jugador, su padre y N&N, de una parte, y el Fútbol Club Barcelona, de otra, tuvieron, al menos en parte, como finalidad el frustrar esas expectativas para la mayor ganancia del jugador y de N&N”.

A este respecto, en el fallo se argumenta que “la lejanía de DIS respecto a la titularidad del bien jurídico hace que solo pueda afirmarse su condición de perjudicada directa si se prueba que la frustración de sus expectativas de ganancia formó parte del plan del delito”. La sentencia no niega que, en caso contrario, pueda ser considerada perjudicada indirecta, “pero entonces el rol procesal sería el propio del actor civil, con ocasión de la acción penal ejercida por otros”.

A este respecto, señala que “podremos hablar de DIS como perjudicada civil, pero no de sujeto pasivo del delito entendido como víctima o de perjudicada directa, condición esta que antes tendrían otros clubes de fútbol a los que, en hipótesis, se les dificultaba la posibilidad de fichar al jugador”.

Respecto al delito de estafa impropia, la sentencia afirma que “no resultan indicios de que al jugador le fuese ofrecido un soborno y/o que este lo exigió para fichar por el Fútbol Club Barcelona”. Según el tribunal, no se ha probado la simulación contractual y tampoco la finalidad de perjudicar a DIS.

2 Comentarios

1 Comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *