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Noticias Jurídicas

La Audiencia de Bilbao condena a dos personas por sus páginas de enlaces a descargas

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La Audiencia de Bilbao condena a dos personas por sus páginas de enlaces a descargas



Los responsables de los sitios web de enlaces a descargas fenixp2p.com y mp3-es.com han sido condenados a un año de prisión por un delito contra la propiedad intelectual, en un giro radical respecto de otras sentencias sobre casos similares en España: la Audiencia Provincial de Bilbao sí considera que enlazar supone un acto de comunicación pública y, por tanto, sí cumple los requisitos del delito.

En la sentencia, fruto de un recurso presentado por aDeSe (Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento) y Promusicae (Productores de Música de España), los magistrados critican duramente la sentencia anterior emitida por un juzgado de Baracaldo, que negaba que enlazar fuera un delito.



La Audiencia de Bilbao afirma que "el hecho de que Internet tenga unas características concretas (como plataforma de comunicación y de transmisión de datos) entre las que puede destacarse la ausencia de controles expresos, el favorecimiento del anonimato, o la facilidad y la rapidez en la conexión y en la comunicación, no justifica desde luego que se lesionen derechos o que se atente contra bienes de otras personas (…) no justifica en definitiva que se lleven a cabo conductas ilícitas".

Asimismo, los jueces afirman que "aun considerando que los archivos non eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal", que trata sobre los delitos con tra la propiedad intelectual.

Hasta el momento, prácticamente todas las sentencias de diferentes audiencias provinciales (con excepciones, como el caso de El Rincón de Jesús) sobre páginas de enlaces decían lo contrario: enlazar no podía ser delito precisamente porque incumple dicho requisito, es decir, ser considerado como comunicación pública.



"Enfoque incorrecto"

La sentencia recuerda además que uno de los argumentos de la defensa es que la actividad de compartir archivos no se ha considerado ilícita por los tribunales siempre que el contenido no sea ilícito (tal y como consagra el artículo 17 de la LSSI).

 

No obstante, los magistrados consideran que "el enfoque es incorrecto". "No se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizaban un acto de comunicación pública".

Así, entienden que lo que hacen los acusados es proporcionar un enlace directo extraído de otro sitio web, "sacándolo de ese contexto de página de intercambio para convertirlo en un archivo de descarga directa (sic) en otro lugar", lo que a su entender "hace muy cuestionable que el art. 17 sea aplicable a tal actividad".

La sentencia distingue pues entre una página de intercambio de archivos y una página de descarga directa, de forma que considera que esta última sí vulnera los derechos de propiedad intelectual por el hecho de publicar enlaces a los contenidos de la primera.

Por tanto, los jueces concluyen que "los acusados realizan un acto propio de comunicación, un acto de puesta a disposición de cualquier usuario potencial de esa página de un contenido que vulnera derechos de terceros". Es más, consideran que los acusados favorecían el acceso a la obra en cuestión mediante "su actuación directa y no su labor de intermediación", a través de "su intervención técnica y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras".

Hay ánimo de lucro

Por último, la sentencia afirma que sí existe ánimo de lucro dado que los acusados "han reconocido en todas sus declaraciones que obtenían ingresos en concepto de publicidad", "que dependían (dichos ingresos) del número de accesos" a los sitios web, y el propio juez añade que "ello está directamente unido al contenido que ofrecían (la posibilidad de descarga directa y gratuita de archivos)".

Los jueces entrienden el ánimo de lucro en su interpretación más amplia, que incluye "todo provecho o utilidad de naturaleza económica que una persona se proponga obtener mediante una consucta ilícita".

La sentencia también afirma, sobre la posible responsabilidad civil derivada del delito, "que no hay dura que se ha causado un perjuicio a las productoras de cine y distribuidoras de música afectadas, perjuicio que debe corresponderse en principio con los ingresos dejados de obtener por la reprodución lícita de las obras".

Anuncian recurso

Carlos Sánchez Almeida, uno de los abogados defensores, ha anunciado que estudiarán la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional e incluso llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

"Se nos ha privado de segunda instancia, en la que no se ha practicado prueba de cargo alguna, lo que contradice al Constitucional", comenta, y añade que "además esta sentencia contradice a las demás Audiencias provinciales".

Por último, el abogado apunta: "Nos parece una sentencia política, dado el contexto actual y el polémico debate sobre la Ley Sinde". (Fuente:elMundo)