La Audiencia de Navarra rechaza reducir la sentencia a uno de los miembros de ‘La Manada’
Los magistrados sostienen que la pena de 15 años de prisión “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”
Miembros de 'La Manada' (Foto: RRSS)
La Audiencia de Navarra rechaza reducir la sentencia a uno de los miembros de ‘La Manada’
Los magistrados sostienen que la pena de 15 años de prisión “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”
Miembros de 'La Manada' (Foto: RRSS)
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado rebajar la pena de 15 años de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a Ángel Boza, uno de los cinco miembros del grupo conocido como La Manada condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016. La defensa de Boza había solicitado que se redujese a 13 años y nueve meses.
Boza ha sido el único de los integrantes de La Manada que solicitó revisión de condena, ya que solo él podía beneficiarse de una hipotética revisión de penas en virtud de la ley del solo sí es sí. El resto de miembros del grupo tienen penas mayores tras haber sido condenados por otro delito abuso sexual a una mujer en Pozoblanco en mayo de 2016, dos meses antes de la agresión sexual que cometieron en Pamplona.
La Audiencia de Navarra ha realizado varias revisiones de condena a raíz de la reforma penal conocida como ley del sólo sí es sí. En muchas ocasiones el Tribunal ha optado por la reducción de condena, algo que no ha ocurrido en esta ocasión, en la que los magistrados han denegado rebajar la pena impuesta por el Supremo.
Tanto la fiscalía como la abogada de la víctima se habían opuesto a la revisión planteada por la defensa del condenado.
En su auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados sostienen que la pena de 15 años de prisión “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”.
La Audiencia, para no rebajar la condena, recoge en su resolución la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo, que señaló que por el delito continuado de violación procedía imponer a cada uno de los cinco acusados la pena de 15 años de prisión.
El Supremo añadía que la extensión de la pena legalmente prevista, conforme a lo dispuesto en los artículos 180. 1 y 2 y 74 del Código Penal, es de 14 años, tres meses y un día de prisión, que puede alcanzar hasta los 18 años de prisión, ya que según dispone el último de los artículos citados “el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
Según el Supremo, la citada extensión de la pena impuesta —15 años de prisión— se encuentra muy próxima al mínimo legal, y “estimamos que la misma resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho (art. 66, 1ª), con arreglo a la descripción que se contiene el factum de la sentencia”.
Afirma la sentencia que uno de los factores a tener en cuenta para valorar esa gravedad es la conducta de los reos posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad (STS 5/2019, de 15 de enero).
“En efecto, los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”, concluía el Tribunal Supremo.
Al respecto, la Sección Segunda de la Audiencia resalta la minuciosa labor de individualización realizada por el Supremo y, por tanto, considera que la pena de 15 años de prisión en su momento impuesta al recurrente “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”.