La Audiencia de Valencia absuelve a un arquitecto del Ayuntamiento de Valencia al que un jurado declaró culpable por cobrar para agilizar licencias
La Audiencia de Valencia absuelve a un arquitecto del Ayuntamiento de Valencia al que un jurado declaró culpable por cobrar para agilizar licencias
La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al arquitecto del Ayuntamiento de Valencia que cobró a un empresario para agilizarle la licencia de apertura de una pensión, hechos por los que el jurado popular le declaró culpable en un juicio celebrado en septiembre.
Pese al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, el magistrado presidente del tribunal popular considera que los hechos declarados probados no tienen encaje en el delito de tráfico de influencias por el que el funcionario público fue juzgado. El fiscal solicitaba un año de prisión e inhabilitación para ejercer como funcionario o cargo público durante el mismo periodo.
El jurado en su veredicto concluyó que el acusado, el arquitecto, era culpable de “ofrecerse a cambio de dinero, para influir en el funcionario encargado del expediente, prevaliéndose de su cargo o relación personal, para obtener una resolución que favoreciera los intereses” del empresario solicitante de la licencia.
Los hechos sucedieron en enero de 2015 cuando un hostelero, que estaba pendiente de obtener una licencia municipal de actividad para una pensión en la capital, contactó con el arquitecto municipal y le entregó 50 euros para interesarse por el estado de su expediente administrativo. Meses después, el arquitecto le pidió “600 euretes” y “dos polvos con las chicas cuando lo tengáis inaugurado” a cambio de hacer que el funcionario encargado del mismo lo agilizara.
La sentencia considera acreditados estos hechos, pero mantiene que no son constitutivos de delito. Se basa para ello en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual el delito de tráfico de influencias exige que exista una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo. Y en este caso, no la hubo.
Según el Supremo “quedan por ello fuera del ámbito de este tipo delictivo aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios, etc. que no constituyen resolución en sentido técnico (…) aún cuando se trate de conductas moralmente reprochables y pueden constituir infracciones disciplinarias u otros tipos delictivos”.
Respecto a la exigencia de una resolución administrativa, el magistrado presidente del jurado recuerda la sentencia del Supremo según la cual “si el legislador hubiese querido incluir en el delito de tráfico de influencias cualquier acto de la autoridad o funcionario inherente a los deberes del cargo, y no solo las resoluciones, habría utilizado la fórmula del cohecho u otra similar, en donde se hace referencia a cualquier acto contrario a los deberes inherentes a la función pública del influido”.
El magistrado presidente, Salvador Camarena, concluye que no concurren los requisitos para aplicar el artículo 4.2 del Código Penal, que establece que si un juez tiene conocimiento de acciones que, sin estar penadas por la ley, considera que son dignas de represión “se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal”.
En este caso, pese a la petición del fiscal, el juez considera que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la conducta de “aceleración de expedientes” y que no se ha detectado en este juicio “una conducta nueva que merezca el reproche penal”.
(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)