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La Audiencia Nacional condena al principal acusado de la Gürtel

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La Audiencia Nacional condena al principal acusado de la Gürtel



La sentencia dictada por la Sala de lo Penal del caso Gürtel condena a varios empresarios y directivos acusados por delito continuado de prevaricación, fraude a las administraciones públicas, cohecho activo continuado y falsedad en documento mercantil

La Audiencia Nacional ha condenado a seis años y nueve meses de cárcel a F.C., a tres años y tres meses al contable del Grupo Correa J.L.I. y a cinco años de prisión al exdirector de Comunicación de AENA A.L.M. y a su subordinado J.M.G. por las irregularidades en la adjudicación de contratos del gestor aeroportuario a las empresas del primero entre los años 2000 y 2002.



En una sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal condena a F.C. en esta pieza del caso Gürtel por delito continuado de prevaricación, fraude a las administraciones públicas, cohecho activo continuado y falsedad en documento mercantil y acuerda el comiso del beneficio obtenido por los contratos irregularmente adjudicados por AENA a sus empresas y que ascendió a 2.283.033,78 euros.

En el caso de J.L.I., los jueces le condenan por delito continuado de cohecho activo y falsedad documental, le imponen una multa de 654.000 euros y le absuelven de prevaricación y fraude a las administraciones públicas de los que también estaba acusado.

Además, el fallo condena a A.L.M. y J.M.G. por delito continuado de prevaricación administrativa, fraude a las administraciones públicas y delito continuado de cohecho pasivo. En el caso del primero, el Tribunal acurda el decomiso de las dádivas recibidas por valor de 95.363,61 euros y en el del segundo por un total de 168.119,8 euros. A ambos, les absuelve del delito de falsedad documental.



La sentencia, en sus hechos probados, relata cómo F.C. desplegó una actividad comercial dirigida a la organización de eventos relacionados con la prestación de determinados servicios, fundamentalmente dirigidos al Partido Popular, organizando actos y campañas electorales, así como a la contratación con las administraciones públicas.

Con motivo del nombramiento de A.L.M. director de Comunicación de AENA, continúa la Sala, F.C. decidió ponerse en contacto con él “a fin de enriquecerse ilícitamente con cargo a fondos públicos, mediante contratos celebrados entre AENA y sus sociedades con vulneración de la normativa administrativa”.

Así, explica la sentencia, A.L.M. y J.M.G. convinieron con F.C. o con personas a sus órdenes que se produjera la adjudicación irregular a las sociedades del Grupo Correa de distintos contratos del ente aeroportuario a fin de realizar distintos eventos o participar en ferias, “todo ello a cambio de entregarles distintas dádivas (dinero en efectivo o prestación de servicios, fundamentalmente viajes turísticos para ellos y su familias, obras de reforma en la vivienda del primero, etc.)”, que se abonaron durante dos años.

La Sala afirma que J.L.I., contable de las empresas del Grupo Correa, fue el encargado por F.C. de gestionar los importes en efectivo y servicios abonados a A.L.M. y J.M.G., registrando, documentando y contabilizando los servicios pagados y las cantidades entregadas.

“De esta forma, actuando de forma concertada, y prevaliéndose de las facultades que le otorgaba su cargo como Director de Comunicación de AENA, A.L.M., con la directa colaboración de J.M.G., decidió realizar una serie de actuaciones irregulares que permitieran adjudicar los contratos (…) a favor de las sociedades de F.C.”, indica la Sala.

Añade que durante el tiempo que el primero desempeñó el cargo de Director de Comunicación de AENA las sociedades de F.C. comenzaron a ser contratadas por dicha entidad, “siendo adjudicatarias, irregularmente, de un total de 22 contratos públicos, entre los años 2001 y 2002”, entre los que menciona los relacionados con FITUR 2001 y 2002, Expo Ocio 2002 o el montaje de stands en ferias de Barcelona, Londres, Valladolid o Madrid.

La Sala señala que la numerosa documentación intervenida en los registros ha permitido determinar la existencia de documentos y archivos que reflejan el pago por parte de la organización de F.C. a A.L.M. y J.M.G. de diversos servicios turísticos (viajes a Eurodisney, a Menorca o a Tenerife) obras de re forma en un domicilio particular y entregas de dinero en metálico.

Expedientes irregulares para favorecer al Grupo Correa

Los jueces analizan los expedientes de las contrataciones y concluyen que las actuaciones irregulares destinadas a asegurar la adjudicación a favor de las empresas del Grupo Correa eran de distinto tipo. Explican que, a fin de evitar la publicidad de dichos expedientes, se acudía al procedimiento de contratación sin publicidad y con concurrencia, para lo que, junto con la propuesta de inicio del expediente y con el objeto de eludir su tramitación por el procedimiento de concurso, en algunos de los expedientes A.L.M. elaboró sendas memorias “alegando de forma indebida y torticera inexistentes razones de urgencia para proponer su contratación directa con concurrencia a pesar de que su presupuesto de licitación excedía de 150.000 euros”.

Esta tramitación permitía, dice la Sala, frente al procedimiento ordinario por concurso, seleccionar y limitar las empresas que podían presentar ofertas para cada uno de los contratos al exigir la normativa únicamente la solicitud de al menos tres ofertas distintas.

Una segunda forma de manipulación del expediente, continúa la sentencia, consistió en que en los expedientes, A.L.M. adjuntó a la propuesta de su incoación los Pliegos de Prescripciones Técnicas incorporando criterios de adjudicación marcadamente subjetivos basados en conceptos genéricos y sin baremar cuya concreta ponderación se determinó en los correspondientes Informes Técnicos, “conculcándose así los principios de objetividad en la elección del contratista, de igualdad de trato entre los licitadores y de transparencia en el procedimiento que han de regir toda contratación pública”.

La Sala rechaza aplicar las atenuantes de dilaciones indebidas y de confesión de F.C.

La Audiencia rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas pues si bien la instrucción se ha prolongado por un periodo de nueve años, no aprecia dilaciones relevantes que puedan ser consideras como indebidas, al tiempo que se constata la complejidad de la causa y la concurrencia de varios imputados que, necesariamente, dice, han retrasado la tramitación del procedimiento.

También desestima el Tribunal la atenuante analógica de confesión en el caso de F.C:, puesto que lo que hizo el acusado fue escuchar a las partes en la fase de informes y sin mayor aportación, resalta, que reconocer los hechos del fiscal, “sin que tal acto haya supuesto ninguna aportación ni tenga relevancia”.

“Cuestión distinta hubiera podido afirmarse en caso de haber declarado en el acto del juicio y haber aportado una cooperación activa, decisiva y relevante. De ahí que más bien estemos ante una confesión interesada, incompleta e ineficaz. En suma: la inexistente contribución del acusado al conocimiento de la trama investigada no le hace merecedor de la atenuante de la que tratamos, con inaplicación de las consecuencias punitivas que le hubiera podido reportar”, concluye la Audiencia.

Fuente: CGPJ

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