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Noticias Jurídicas

La Audiencia Nacional confirma la necesidad de guardar cuarentena a viajeros procedentes de doce países

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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La Audiencia Nacional confirma la necesidad de guardar cuarentena a viajeros procedentes de doce países

  • A pesar de prorrogar esta medida, la Sala ha declarado que prolongación de la misma ha dado lugar a una duración “que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria” para la limitación de los derechos fundamentales


La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la medida sanitaria por la cual se exigirá cuarentena a los viajeros que lleguen de hasta doce países como medida para impedir la propagación del coronavirus, pero advierte de que estos actos debilitan la justificación de la proporcionalidad necesaria para limitar los derechos fundamentales.

La Sala menciona en el auto que ya han ratificado hasta en cuatro ocasiones las Órdenes de Sanidad en la que se reclamaba la necesidad de guardar cuarentena. Primero, a aquellas personas que llegaran desde Sudáfrica y Brasil, países a los que más tarde se sumaron otros diez que son: República de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.



Audiencia Nacional (Foto: Economist & Jurist)

Tras estudiar la cobertura legal y el marco jurídico necesario para adoptar las medidas, la Sala ha estipulado que el legislador está legitimado para imponer este tipo de limitaciones al contenido normal de los derechos fundamentales siempre y cuando sirvan para proteger otros bienes constitucionales y excedan su contenido esencial.

“Este respeto al principio de proporcionalidad se está poniendo en entredicho por la reiteración de la restricción, que viene manteniéndose desde el día 22 de febrero para los viajeros procedentes de Brasil y República de Sudáfrica y desde el 8 de marzo para los viajeros procedentes de estos dos Estados y los otros diez mencionados más arriba”, destaca.



Así, la Sala quiere dejar claro que las limitaciones son proporcionadas en relación a fin que busca, es decir, ayuda a evitar que lleguen a nuestro país las nuevas cepas de Covid-19 descubiertas. Además, defienden que estas medidas son necesarias en el contexto sanitario que vivimos actualmente, pues sirven para evitar que en un futuro próximo deban imponerse medidas más drásticas por un posible descontrol de la epidemia.

Aunque desde la Sala advierten que el alcance temporal limitado de la medida a catorce días naturales impuesto por la Órden de Sanidad, fue uno de los aspectos relevantes a tener en cuenta para la adopción de la misma. En relación a esto, el auto expone que “a día de hoy, la sucesiva extensión del periodo de catorce días ha conllevado una duración de estas restricciones que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria para mantener esta conclusión de que el sacrificio de derechos fundamentales es proporcionado. Toda vez que la situación a que responde podría dejar de ser excepcional ante su reiterada traslación temporal”

Pero la resolución concluye señalando que en este momento “aún puede apreciarse que la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, que determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo, y que se encuentra declarado en la actualidad por Real Decreto 926/2020

Dos magistrados firmaron voto particular

Como ya ocurrió en las resoluciones anteriores, dos de los magistrados de la Sala han firmado un voto particular en el que difieren sobre el instrumento político al que se acogen para la adopción de estas medidas, aunque establecen que no disciernen sobre el fondo que ocupa el asunto.

Y es que para ellos, tras analizar la doctrina constitucional en materia de restricción de derechos fundamentales, establecen que la ley Orgánica 3/1986 de Medidas en materia de Salud Pública (la que se aplica en este caso) no se adapta a la jurisprudencia constitucional. Para ellos esta ley no es suficiente para dar cobertura a la Orden SND/181/2021 del Ministerio de Sanidad pues se redactó para ajustarse a situaciones muy distintas a la sobrevenida por la pandemia.

Así, consideran que la Orden invaden el espacio reservado a una Ley Orgánica, al contener la primera una regulación completa y detallada de las medidas a imponer.

Para los dos magistrados que firmaron el voto particular, el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 otorgan una cobertura jurídica suficiente para poder limitar los derechos fundamentales de la misma manera en que lo hace la Orden del Ministerio de Sanidad.

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