La Audiencia Nacional falla que las resoluciones de la ONU son vinculantes
Naciones Unidas vio “indicios razonables de tratos crueles, inhumanos o degradantes" a una detenida
Audiencia Nacional. (Imagen: Archivo)
La Audiencia Nacional falla que las resoluciones de la ONU son vinculantes
Naciones Unidas vio “indicios razonables de tratos crueles, inhumanos o degradantes" a una detenida
Audiencia Nacional. (Imagen: Archivo)
La Audiencia Nacional ha emitido un fallo en el que afirma que las resoluciones de Naciones Unidas son vinculantes y que, en consecuencia, tanto la Justicia como la Administración españolas deben cumplirlas. Este pronunciamiento del tribunal se enmarca en la sentencia sobre el caso de una ciudadana que recibió malos tratos por parte de la policía.
Los hechos se remontan a 2013, cuando una mujer fue detenida en Córdoba por la Policía Nacional. Según obra en la demanda, los agentes la tiraron del pelo, la golpearon contra el pico de la puerta del coche patrulla y en el camino a comisaría fueron frenando de manera brusca para que su cabeza chocara contra la mampara de separación de los asientos delanteros y trasero del vehículo. Lucía, la detenida, pidió a los agentes que llamaran a un médico, ya que los constantes golpes le habían provocado heridas, pero éstos se negaron. Finalmente tuvo que llamar ella misma a los servicios de emergencia, que la trasladaron al hospital donde fue operada de la nariz e ingresada durante cinco días.
A partir de ese momento comenzó un peregrinar jurídico por diferentes instancias judiciales para denunciar el caso. De la mano de la Asociación Pro Derechos Humanos-Andalucía denunció los hechos primero ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Córdoba, que acordó el sobreseimiento. Lo mismo que hizo la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Córdoba en septiembre de 2014. Lucía llegó incluso a dirigirse al Tribunal Constitucional, que no admitió a trámite el recurso de amparo interpuesto contra el auto que desestimó el recurso de apelación.
Queja ante la ONU
Una vez los tribunales españoles le cerraron todas las puertas, la demandante formuló el 23 de marzo de 2016 una queja ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT por sus siglas en inglés) en la que exponía su caso. El 15 de enero de 2020, el CAT emitió una decisión basada en el artículo 22 de la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que examinando la cuestión de fondo apreció que existían “indicios razonables de tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no han sido disipados por el Estado parte”.
Dado que el CAT interpreta que las autoridades españolas han violado la citada Convención, insta a España a que “proporcione a la autora una reparación plena y adecuada por los sufrimientos que le han causado, incluidas medidas de indemnización por los daños materiales y morales y medidas de rehabilitación”. Asimismo, insta a las autoridades españolas a que tomen las medidas necesarias “incluyendo adoptar medidas administrativas contra los responsables”.
En la parte final de la decisión emitida por el CAT preveía la obligación del Estado de informar en un plazo de 90 días “sobre las medidas que haya adoptado par dar curso a la presente decisión”. El 23 de octubre de 2020, la interesada se dirigió a la Secretaría de Estado de Seguridad pidiendo información sobre los acuerdos adoptados para ejecutar la decisión del CAT, pero recibió la callada por respuesta.
El 23 de febrero de 2021 se vio avocada a realizar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Audiencia Nacional, que ha dado la razón a esta ciudadana. Los magistrados afirman que “mientras no se proceda a la reparación plena de los daños causados que refleja la resolución del CAT, se mantiene y perpetúa la vulneración de los derechos humanos que aquélla declara; que nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por tanto, una vez declarada la vulneración del derecho en la Decisión del CAT, su falta de ejecución es la que perpetúa dicha infracción«.
Jurisprudencia del Supremo
Una cuestión importante de esta sentencia es que a través de la misma la Audiencia Nacional considera que las resoluciones de Naciones Unidas son vinculantes. En su fallo, los magistrados hacen referencia a una sentencia de 2018 del Tribunal Supremo (recurso 1.002/2017) sobre un caso de violencia machista. En esa ocasión, el Supremo falló que el dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) podía ser el presupuesto en el que basarse para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado.
El Supremo argumentaba que la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Protocolo facultativo de la misma, ambos ratificados por España, “tendrán carácter vinculante para el Estado parte que reconoció la Convención y el Protocolo”.
Además, el Supremo subrayaba que “el Dictamen emana de un órgano creado en el ámbito de una normativa internacional que, por expresa previsión del artículo 96 de la Constitución Española, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno tras su ratificación y publicación en el Boletín Oficial del Estado”. En este sentido, destaca que tal como establece el artículo 10.2 de la Carta Magna, “las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los acuerdos y tratados internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Estos argumentos son recogidos por la Audiencia Nacional en su sentencia y ordena una indemnización de 3.000 euros en base a los 21 días que tardó en recuperarse físicamente, la «ligera desviación del tabique nasal» y el «agravamiento de un previo trastorno ansioso depresivo». Sin embargo, la sentencia no dice nada sobre la adopción de medidas administrativas contra los responsables.