La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda que las asociaciones judiciales instaron relativo a la regulación de carga de trabajo respecto a los efectos de salud laboral
La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda que las asociaciones judiciales instaron relativo a la regulación de carga de trabajo respecto a los efectos de salud laboral
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha procedido a desestimar la demanda de conflicto colectivo que había sido promovida por las siguientes asociaciones judiciales: Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia, Asociación Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente. Demanda que se instó contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y varias Comunidades Autónomas debido a la regulación de las cargas de trabajo que tenían sobre los magistrados y jueces a efectos de salud laboral.
La sentencia, siguiendo la línea de una sentencia anterior del Tribunal Supremo, declaró la competencia del orden jurisdiccional social para conocer del citado litigio. Además, estima la excepción de inadecuación del procedimiento que se había planteado por el CGPJ en relación con la impugnación de actuaciones administrativas sobre prevención de riesgos laborales, en el que debe someterse al procedimiento administrativo, aunque se apliquen normas laborales. Así, el procedimiento correspondiente para impugnar las actuaciones administrativas es la impugnación de actos administrativos de materia laboral, que aparece regulada en el art. 151 LRJS.
La Sala manifiesta que el CGPJ no puede ser considerado como una empresa debido a su condición de órgano constitucional del Estado tanto en el sentido técnico como no técnico, al tratarse del órgano de gobierno del poder judicial. Además, destaca que, las funciones constitucionales que lleva a cabo son entre otras, la gestión del estatuto profesional de jueces y magistrados en la que se incluyen las cargas de trabajo de los mismos de todos los niveles: retributivo, disciplinario y de salud.
Es por ello por lo que, el CGPJ es considerado como una figura deudora de la seguridad de los jueces y magistrados, pero sus decisiones son de naturaleza administrativa, a pesar de que apliquen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al ejecutarse en el ejercicio de las potestades y funciones que le corresponden.
La sentencia, que dispone un voto particular, explica además que, aún admitiéndose como correcta la promoción de conflicto colectivo, el resultado conllevaría a una misma conclusión, la inadecuación de procedimiento, debido a que las pretensiones que se demandan no reflejan un conflicto jurídico, sino más bien un conflicto de intereses o regulatorio.