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Noticias Jurídicas

La Audiencia Nacional obliga al BBVA a que elimine la autorización del jefe para el cómputo de las horas extra

El banco deberá enviar al Comité de Empresa los datos identificativos necesarios para controlar el cumplimiento de la normativa laboral

(Foto: Depositphotos)

Tiempo de lectura: 4 min



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La Audiencia Nacional obliga al BBVA a que elimine la autorización del jefe para el cómputo de las horas extra

El banco deberá enviar al Comité de Empresa los datos identificativos necesarios para controlar el cumplimiento de la normativa laboral

(Foto: Depositphotos)



La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha emitido un fallo por el que se obliga a BBVA a que modifique su sistema de registro de jornada y elimine de la herramienta informática el requisito de la autorización posterior del responsable superior para que la hora extra autodeclarada por el trabajador conste como trabajo efectivo.

Además, el banco va a tener que incluir en los informes mensuales que envía a los representantes legales de los trabajadores los datos identificativos necesarios para poder controlar el cumplimiento de la normativa laboral.



La sentencia responde a una demanda interpuesta por el sindicato CGT, al que luego se unieron el resto de fueras sindicales del Comité de Empresa. Sin embargo, la victoria de los representantes de los trabajadores es parcial, ya que algunas de sus reclamaciones no han sido tenidas en cuenta por los magistrados.

Sede de la Audiencia Nacional. (Foto: Shutterstock)

Según ha quedado consignado en la sentencia, BBVA ha implementado un sistema de registro de jornada en el que aparece por defecto cuál es su tiempo de trabajo diario. El sistema registra la hora de inicio y de final de jornada. Cuando arroja un exceso de horas, el trabajador puede poner motivos personales o motivos laborales y justificar en su caso la prolongación de jornada, lo que debe conformarse dos veces por el trabajador.



Para que se apruebe el registro de horas laborales es necesario la autorización del superior. Los datos pueden modificarse hasta el día 10 del mes siguiente.

En el conflicto colectivo planteado por las organizaciones sindicales se denuncia que “el registro no es trazable, ya que no permite en la información que se proporciona a la representación de los trabajadores conocer el total de cambios que una misma persona ha efectuado de su registro”. Además, estiman que no es objetivo ni fiable “pues no permite anotar las pausas que se producen en la jornada, tan solo el inicio y la finalización y por defecto las horas que sobrepasen la jornada diaria se imputan a horas personales del trabajador”.

Asimismo, los sindicatos argumentaban que “no se trata de un auténtico sistema autodeclarativo pues el trabajador sólo puede anotar el tiempo que exceda del horario como de trabajo efectivo si así lo consiente un superior” y que “en la información a la que tiene acceso la representación de los trabajadores no constan los datos de los trabajadores”.

En este sentido, ponen como ejemplo que, el mes de noviembre de 2021, “los trabajadores del BBVA permanecieron en el puesto de trabajo en exceso de su horario un total de 263.875 horas, nada más y nada menos y que de esas horas se han solicitado como horas extraordinarias solo 4.362, es decir, solo el 1,65%”.

Teniendo todo esto en cuenta, los sindicatos pedían a la Audiencia Nacional que “el registro implementado contenga información trazable y, en consecuencia, se informe a la representación de los trabajadores de cada una de las modificaciones de apuntes; que se habilite en el registro el apunte de las pausas de trabajo no efectivo y la duración de las mismas; se elimine el automatismo del sistema implementado por el cual considera por defecto que el tiempo excedido de la hora de salida, que el sistema calcula, es tiempo personal; así como la autorización a posteriori del superior para que la hora autodeclarada sea la que realmente conste en el registro”. Por último, pedían que “se facilite la identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte”.

Por su parte, el letrado de BBVA señaló que el modelo implementado en el banco fue fruto de un acuerdo colectivo validado por la mayoría de la representación sindical. En concreto, defendió que las horas extra se debieran autorizar a posteriori y añadió que solo se habían denegado un 3% de las prolongaciones de jornada.

Anunciación Núñez Ramos. (Foto: CGPJ)

La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuyo ponente ha sido Anunciación Núñez Ramos, finalmente, solo atiende dos de las reclamaciones de los sindicatos.

En primer término, la Audiencia Nacional establece que, con relación al sistema de registro de jornada implementado BBVA “debe eliminar la autorización a posteriori del superior para que la hora autodeclarada sea la que realmente conste en el registro como de trabajo efectivo”. Los magistrados explican que “el supeditar en un modelo como el presente que un determinado registro deba ser autorizado por la empresa priva al mismo de la necesaria credibilidad”.

La Audiencia Nacional también estima la petición de que en la información que se proporciona a la representación de los trabajadores por parte de la empresa respecto del registro de jornada “ha de facilitar la identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte”.

En este caso, la Sala recuerda que los representantes sindicales tienen entre sus cometidos, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores, “la vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral”. Sin embargo, “dichas funciones de vigilancia y control se ven mermadas si la representación legal de los trabajadores no conoce la identidad del trabajador respecto del que se refiere cada registro de jornada concreto”. “Por ello”, señalan, “en el presente caso está justificado que los datos del registro de jornada se remitan aportando la identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte”.

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