La Audiencia Nacional permite que los acreedores puedan llamar a familiares y compañeros del deudor
La Audiencia Nacional permite que los acreedores puedan llamar a familiares y compañeros del deudor
(Imagen: E&J)
Las llamadas se autorizan si no se revelan datos protegidos, como la condición de moroso del afectado
La Audiencia Nacional se pronuncia así en una sunto en el que el banco realizó numerosas llamadas a teléfonos a personas del entorno del moroso, entre ellos a sus familiares.
La sentencia estima que el hecho de que la entidad realizara numerosas llamadas a personas del entorno del cliente no tiene entidad por sí solo para acreditar infracción de la LOPD, ya que considera que lo relevante es que en esas llamadas se revelaran datos personales del afectado y, especialmente, información sobre su situación de morosidad.
Como consecuencia de ese pronunciamiento, la Audiencia anula la multa de 50.000 euros que, en el año 2011, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había impuesto a Cofidis, acusándole de haberse puesto en contacto con los familiares y vecinos de un deudor, para informarles de una deuda de éste, con la excusa de tratar de localizarle.