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Noticias Jurídicas

La Audiencia Nacional rechaza la aplicación de la justicia universal para investigar en Argentina los crímenes de ETA

Audiencia Nacional. (Foto: Archivo)

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La Audiencia Nacional rechaza la aplicación de la justicia universal para investigar en Argentina los crímenes de ETA

Audiencia Nacional. (Foto: Archivo)



En su resolución, recuerda el juez que nuestro ordenamiento jurídico incluyó el delito de lesa humanidad en 2004 y que España no ha ratificado su aplicación con carácter retroactivo.

En un Auto del Juzgado Central de Instrucción número 6 de fecha 31 de octubre de 2016 el magistrado rechaza cumplimentar una comisión rogatoria cursada por un juez argentino, al que le correspondió investigar una denuncia de la Asociación “Dignidad y Justicia”. En su escrito, esta asociación solicitaba que la justicia argentina investigase 379 asesinatos de ETA, bajo el marco de la jurisdicción universal, por delitos de lesa humanidad.
España no ha ratificado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de las N.U. de 26 de noviembre de 1968, por lo que no puede ser aplicable este texto internacional. Ello impide la persecución en España de los hechos susceptibles de ser calificados como delito de lesa humanidad cuya comisión es anterior al 1 de octubre de 2004.
Por lo que se  descarta tipificar los asesinatos de ETA como delito de lesa humanidad a los cometidos con anterioridad a dicha fecha, que es la de entrada en vigor de las específicas figuras de lesa humanidad incorporadas al Código Penal español. El magistrado, en su escrito, contextualiza las condiciones en las que se puede aplicar la jurisdicción universal, cuyo carácter es subsidiario, es decir, sólo se aplica cuando el Estado que ostenta la investigación no puedo o no tiene voluntad de llevarla a cabo. Y a pesar de que se denuncia que los Tribunales españoles se niegan a perseguir aquellos ocurridos con anterioridad a la fecha mencionada de 2004 y que esto es lo que justificaría la jurisdicción de los tribunales argentinos para la investigación de los delitos denunciados en defecto de los tribunales del país del lugar de comisión del delito. Pero a pesar de admitir que los crímenes atribuibles a ETA integran delitos de lesa humanidad, al no tener carácter retroactivo, como se ha comentado, no pueden ser susceptibles de la jurisdicción universal.
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