La audiencia previa al despido disciplinario, en el disparadero: los juristas reclaman una regulación más especifica
La sentencia del Tribunal Supremo deja diferentes cuestiones sin resolver y que podrían generar conflictividad
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha cambiado de criterio jurisprudencial en la audiencia previa en los despidos disciplinarios. (Imagen: Poder Judicial)
La audiencia previa al despido disciplinario, en el disparadero: los juristas reclaman una regulación más especifica
La sentencia del Tribunal Supremo deja diferentes cuestiones sin resolver y que podrían generar conflictividad
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha cambiado de criterio jurisprudencial en la audiencia previa en los despidos disciplinarios. (Imagen: Poder Judicial)
Despachos de abogados, sindicatos, empresas y judicatura estudian a fondo la sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de noviembre, que introduce el requisito de la audiencia previa en el despido disciplinario tras la aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT; un convenio suscrito en 1986 y que la Sala de lo Social del Alto Tribunal español incorpora casi 40 años después, pese a que desde su ratificación fuera parte del ordenamiento jurídico nacional.
Sin embargo, este fallo del Pleno de la Sala anunciado por el presidente en funciones Antonio Sempere en el último Congreso de ASNALA, para unificar doctrina, no ha resuelto los interrogantes que se suscitan.
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