Connect with us
Noticias Jurídicas

La blockchain como medio de prueba en los tribunales

Las cadenas de bloques pueden ser de ayuda en algunos procesos, si bien su valor probatorio depende en última instancia del juez

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Noticias Jurídicas

La blockchain como medio de prueba en los tribunales

Las cadenas de bloques pueden ser de ayuda en algunos procesos, si bien su valor probatorio depende en última instancia del juez

(Foto: E&J)



El uso de la tecnología se está haciendo imprescindible en la Administración de Justicia. En este contexto, un elemento que cada vez va a terminar teniendo más importancia va a ser la utilización de la blockchain como elemento de prueba en los juicios. Esto es algo que, aunque ya se está llevando a la práctica en algunos países, aun plantea dudas prácticas y legales.

A grandes rasgos, se puede decir que la blockchain, en español cadena de bloques, es una base de datos creada para evitar que se pueda modificar un dato una vez es publicado. Por ello, es una tecnología que aumenta la seguridad en las transacciones de criptomonedas. La blockchain utiliza una red peer-to-peer, o entre iguales de nodos informáticos para verificar transacciones. Este proceso de verificación utiliza criptografía para mayor seguridad. Por tanto, la blockchain es un medio de registro confiable y resistente a la manipulación.



Uno de los países en los que los tribunales están utilizando la blockchain como elemento de prueba es China, hasta el punto de que en este país funcionan los llamados tribunales de Internet, que ya han utilizado las cadenas de bloques como pruebas en juicios.



Otros ejemplos son los de Reino Unido, donde ya en 2018 el Ministro de Justicia desveló planes de su Gobierno para llevar a cabo un proyecto para almacenar evidencia digital en una cadena de bloques, mientras que en Francia, el comisario de cuentas del Tribunal de Casación concluyó en febrero de 2019 que la “(…) blockchain como medio de prueba pudiera ser aceptado por los jueces, (…) permite probar la existencia de la creación (fecha y el contenido), proporcionando un certificado digital”.

A la hora de utilizar la blockchain como medio de prueba en un proceso judicial, y a falta de que haya una legislación en que la que esto quede claro, hay que remitirse a la jurisprudencia. Sin embargo, en España, al igual que ocurre en el resto del mundo, los tribunales de justicia aún no pueden tomar como referencia una jurisprudencia relevante.



El bitcoin es utilizado para realizar estafas en la red. (Foto: E&J)

Sentencia del Supremo

La primera vez que el Tribunal Supremo aceptó la blockchain como elemento de prueba fue en la sentencia 326/2019, de 20 de junio. En este caso, los demandantes buscaban que se les resarciera por una estafa en el mercado de criptomonedas, concretamente con bitcoins. El tribunal entendió que los perjudicados no podían ser compensados en bitcoins, ya “que la disposición patrimonial operada se materializó sobre el dinero en euros”. Además, entendía el Supremo que “al ser un activo inmaterial de intercambio o contraprestación en transacciones bilaterales aceptadas por quienes las realicen, no es dinero, ni siquiera electrónico”.

A los tribunales españoles llegan cada vez más casos relacionados con criptomonedas. En este sentido, en lo que hace a la delincuencia más común, el bitcoin es el protagonista de la mayor parte de las causas que llegan a los tribunales como consecuencia de su empleo en delitos de estafa, y singularmente en el blanqueo de capitales procedentes de las defraudaciones, u otros delitos que aportan rédito económico, como es el caso del de distribución de moneda falsificada -billetes falsos que se venden a cambio de bitcoins-, que se ejecutan a través de los servicios y productos que se ofrecen por Internet.

Dado que cada vez es mayor el número de casos en los que la blockchain puede ser un elemento importante de prueba para demostrar la comisión o no de un delito, parece que se hace necesario articular medidas para que las cadenas de bloques puedan cumplir esta función. Sin embargo, no es fácil.

Grupo de investigación

En este campo, una de las pioneras en España en la investigación de esta cuestión es Yolanda Ríos, magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona. Ríos es directora del grupo de investigación sobre blockchain y contratos inteligentes (Smart contracts), del Consejo General del Poder Judicial e impulsora del pionero Protocolo de Protección del Secreto Empresarial de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, aprobado en noviembre de 2019, en el que, entre otras cosas, se acepta la utilización de la blockchain para preservar la confidencialidad de la información o documentación aportada a un proceso, tan importante en este tipo de casos.

La magistrada Yolanda Ríos. (Foto: Colegio de Registradores)

En una sesión dedicada a blockchain en la Administración de Justicia, organizada en 2020 por el Blockchain Intelligence, la magistrada abordó, entre otras cuestiones, el valor probatorio del contenido de blockchain.

A juicio de la magistrada, a estos efectos hay que distinguir entre fuente y medio de prueba. Fuente de prueba es una realidad que preexiste al proceso y que la parte interesada debe buscar y aportar al proceso. En el caso de un dato contenido en blockchain, la fuente es la propia cadena de bloques, por ello hay que atender a su continente y su contenido.

En cuanto al medio de prueba, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 299 Ley de Enjuiciamiento Civil, (LEC) que admite los documentos públicos y privados, los dictámenes y los medios de reproducción de la palabra, sonido o imagen, y “cualquier otro medio apto” a los efectos de esta ley.

Ríos recuerda que la blockchain no está incluida en la relación cerrada del artículo 319 de la LEC que enumera los documentos que pueden ser considerados públicos, y destaca que la información contenida en la blockchain no reúne simultáneamente todos los requisitos exigidos para ello pues, en cuanto al contenido, además del sistema de claves criptográficas que permite el acceso al mismo, hará falta su traducción del lenguaje alfanumérico en el que está recogido, a través de un dictamen pericial que permita aseverar la traducción del lenguaje codificado al lenguaje humano. Pero el principal escollo está en la identidad, que en muchos casos puede ser imposible de conocer.

En todo caso, señaló Yolanda Ríos en la jornada, todo proceso judicial depende de la estrategia de las partes, por lo que, si se ilustra suficientemente al juez sobre el valor probatorio de la blockchain, alguna validez puede acabar teniendo, aunque su fuerza probatoria dependerá de cada caso concreto. Nada impide que se pueda aceptar como prueba, si bien su valor probatorio depende del juez, como con cualquier otra prueba.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *