La caducidad del cargo no inicia la prescripción de la responsabilidad de los administradores
La caducidad del cargo no inicia la prescripción de la responsabilidad de los administradores
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo declara en esta sentencia que no puede equipararse la caducidad del cargo con el cese definitivo del administrador, en el que la regla general es la prescripción de cuatro años a partir del simple cese en el ejercicio de su actividad, salvo para ser oponible a terceros de buena fe, en cuyo caso, debe constar inscrito en el Registro Mercantil.
La caducidad del cargo de administrador en pleno proceso contra la sociedad por él administrada, no puede operar como día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción para exigirle responsabilidad. A esta conclusión llega por tanto el Tribunal Supremo en una sentencia en la que señala que no puede empezar a computar el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el Código de Comercio, artículo 949, según informa el Diario El Economista.
El magistrado Gimeno-Bayón Cobos señala que no puede equipararse caducidad del cargo con el cese efectivo, que, desde su inscripción en el Registro, opera como día de inicio del plazo de prescripción, ya que son dos cosas diferentes y nada impide que el administrador continúe de hecho una vez transcurrido el plazo de duración del cargo.
El caso del que se ocupa la sentencia resuelve un supuesto en que un acreedor demandó en 2005 a una empresa incursa en una causa de disolución interesando la condena de los administradores sociales a pagar el crédito que el mismo ostentaba frente a la sociedad. Y ello, en virtud de la responsabilidad solidaria a la que el artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas (ahora, 367 de la Ley de Sociedades Anónimas), obliga a los administradores que no han proclamado junta general dentro de los dos meses siguientes al acaecimiento de la causa legal de disolución.
El demandante afirmaba que no podía iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la responsabilidad de los administradores antes de anotarse la caducidad de los cargos en el Registro Mercantil, lo que había tenido lugar en mayo de 2005. De este modo, la sentencia de primera instancia, estimó íntegramente la demanda, mientras que la de apelación, entendió que, dado que el cargo de los administradores había expirado en julio de 1999, al tiempo de interposición de la demanda habían prescrito las acciones para exigirles responsabilidad (los mencionados cuatro años desde la expiración del plazo por el que el administrador fue nombrado o desde la cancelación del asiento), por lo que, revocando la sentencia de la primera instancia, desestimó la demanda.
Ahora, el Tribunal Supremo, determina la inexistencia de la prescripción de la acción ejercitada por el acreedor. El alto Tribunal casa por tanto la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Madrid y mantiene el pronunciamiento de la resolución de primera instancia.
(Fuente: El Economista)