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Noticias Jurídicas

La CNMC emite un informe sobre la futura norma sobre servicios electrónicos de confianza

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La CNMC emite un informe sobre la futura norma sobre servicios electrónicos de confianza



Tras presentarse el Anteproyecto de la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) que solicitó el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Hay que tener en cuenta que la Directiva Europea era el Reglamento nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de julio de 2014 que entró en vigor en 2016. El objetivo de esta futura norma es eliminar las barreras existentes en el mercado digital y completar la regulación sobre servicios electrónicos. El término de servicios electrónicos de confianza incluye servicios sobre creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o certificados para autorizar sitios webs, entre otros.



El informe del CNMC califica de positivo la nueva regulación y considera fundamental el buen funcionamiento de estos servicios para la seguridad y confianza cuando hagamos transacciones y comunicaciones electrónicas. A su vez, plantea algunas recomendaciones:

  • Debe reducirse el margen de discrecionalidad en la concesión de las autorizaciones para prestar servicios cualificados y para constituirse como organismo de evaluación de la conformidad
  • Deben delimitarse mejor los casos en que los prestadores de estos servicios están exentos de responsabilidades para incrementar la seguridad jurídica entre ellos y los usuarios en caso de que existan problemas.
  • Deben evitarse las excepciones en las obligaciones de verificación de identidad cuando los usuarios estén con el mismo prestador porque supone una ventaja que debilita la competencia.
  • Deben imponerse cautelas para evitar que el intercambio de información favorezca prácticas anticompetitivas pues en el proyecto se indican previsiones que exigen que dicho intercambio puede ser comercialmente sensible entre prestadores de servicios electrónicos de confianza.
  • No se recomienda que existan diferencias de trato entre prestadores de servicios electrónicos de confianza (ya sean públicos o privados) salvo justa causa
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