La CNMV y el Colegio de Registradores colaborarán para supervisar la titularidad real de las sociedades
La CNMV y el Colegio de Registradores colaborarán para supervisar la titularidad real de las sociedades
Con fecha 23 de mayo de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 11 de abril de 2019 por la que se hace público el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles.
El servicio de consulta de titularidades reales permitirá a la CNMV realizar tres tipos de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:
1. Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.
Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil facilitado por la CNMV e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que conste en el registro mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25%, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado.
En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores.
2. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real.
Dado un NIF de un titular real, se informa de en qué sociedades es titular real, ya sea como un titular real con participación superior al 25 % o como titular real asimilado.
3. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real:
Dado un CIF de una sociedad, se informa de las sociedades en las que ésta aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de una sociedad.
La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración.
Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de una y otra información.
Protección de datos
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, y en la legislación nacional vigente en esta materia; cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto que constan en el Convenio, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en el mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, n.º 6, Madrid (www.agpd.es).
El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de Registradores y de la CNMV es, respectivamente, el siguiente: dpo@corpme.es, dpd@cnmv.es, donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.
Fuente: Comisión Nacional del Mercado de Valores