La Comisión Electoral del ICAM rechaza la impugnación de las candidaturas de Ochoa y Ribón
En un acuerdo aprobado el 14 de noviembre, afirma que el uso de las siglas del colegio en campaña “no responde a las exigencias de pulcritud del proceso electoral”, pero no lo prohíbe
Sede del ICAM (Foto: ICAM)
La Comisión Electoral del ICAM rechaza la impugnación de las candidaturas de Ochoa y Ribón
En un acuerdo aprobado el 14 de noviembre, afirma que el uso de las siglas del colegio en campaña “no responde a las exigencias de pulcritud del proceso electoral”, pero no lo prohíbe
Sede del ICAM (Foto: ICAM)
La Comisión Electoral se ha pronunciado sobre los recursos presentados por Ángeles Chinarro y Miguel Durán en los que impugnaban las candidaturas de Raúl Ochoa, Eugenio Ribón, María Dolores Fernández Campillo, Emilio José Ramírez y José Ignacio Monedero porque se han presentado a las elecciones sin haber dimitido antes de sus puestos como diputados en la Junta de Gobierno del ICAM.
Se da la circunstancia de que, aunque la primera en anunciar estas impugnaciones fue Ángeles Chinarro, y que, en un primer escrito remitido a la Comisión, Durán se adhería a esta iniciativa, la Comisión electoral señala que “no procede pronunciarnos sobre el contenido de este escrito por cuanto, hasta donde alcanza nuestro conocimiento, al día hoy no ha tenido entrada en el ICAM a través de los cauces legalmente establecidos ningún escrito, solicitud o “…impugnación…” suscrito por la Sra. Chinarro en los términos indicados”.
Durán envió el 14 de noviembre dos nuevos escritos. en el primero, tras invocar el artículo 79.3 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), pedía “que se aparte del proceso electoral a las cinco personas incursas en esta grave incompatibilidad, quienes son concretamente: D. Raúl Ochoa Marco, D. Eugenio Ribón, Doña María Dolores Fernández Campillo, D. Emilio José Ramírez Matos y D. José Ignacio Monedero Montero”.
El segundo escrito, que complementa al anterior, es una “… ampliación a este último escrito, a fin de ayudar mejor a la formación de criterio por parte de los miembros de esa Comisión…”.
La citada Comisión Electoral, tras analizar los dos últimos documentos, ha publicado un acuerdo el mismo 14 de noviembre en el que desestima la reclamación de Miguel Durán. Entre sus argumentos afirma que “el apartado 3 del artículo 31 de los Estatutos del ICAM establece que “desde la convocatoria de las elecciones, el decano y la Junta de Gobierno quedarán en funciones, limitándose al despacho ordinario de los asuntos hasta su cese”, de lo que “se desprende con claridad que los miembros de la Junta de Gobierno cesan en la plenitud de sus funciones el mismo día de la convocatoria de las elecciones”.
Explica la Comisión Electoral que “la exigencia de “… previa dimisión …” que contempla el artículo 79.3 del EGAE no puede venir referida al supuesto en el que todos los miembros de la Junta de Gobierno ya han cesado en la plenitud de sus funciones por efecto de la convocatoria electoral, como sucede en el ICAM. Los miembros de la Junta de Gobierno en funciones no pueden dimitir, esto es, abandonar sus funciones de minimis hasta que tomen posesión sus sucesores”. “Lo contrario resultaría del todo absurdo e inadmisible institucionalmente”, remata la Comisión.
La Comisión Electoral también ha estudiado los escritos remitidos por Miguel Durán y Ángeles Chinarro que se centraban en el uso de las siglas y la imagen corporativa del ICAM por parte de algunos candidatos.
En el documento remitido por Durán, se planteaban dos consultas relacionadas con la convocatoria al acto Gran evento networking ICAM-PACHÁ por parte de Raúl Ochoa. En concreto, se interesaba por “la licitud de la utilización de las siglas del Colegio de la Abogacía en el acto convocado” y por “los criterios de la Comisión Electoral sobre la utilización de las siglas del Colegio de la Abogacía de Madrid”.
Por su parte, Chinarro trasladó a la Comisión Electoral la publicidad de la candidatura Compromiso Abogacía, liderada por Eugenio Ribón. En su escrito, la candidata pedía que se requiriera a Ribón para que retirara de la página web la foto que se incluye y su sustitución por otra “neutra”; cambiar el color utilizado en la web, en el logo de la candidatura y en las comunicaciones que se realicen sustituyéndolo por un color que no pueda identificarse o confundirse con el color corporativo del ICAM; modificar el logo de la candidatura sustituyéndolo por otro que no pueda identificarse o confundirse con el de cualquier departamento o institución vinculada con el ICAM y por último modificar el fondo de las fotos de miembros de la candidatura.
El ICAM desestima todas las peticiones realizadas por Chinarro y Durán. En este sentido, señala que “la inclusión de las siglas ICAM o la utilización de un color determinado, tipo de letra u ubicación o fondo de fotografías de candidatos puede suponer un acto de confusión que no responde a las exigencias de pulcritud del proceso electoral”. Sin embargo, afirma que “al no existir prohibición al respecto no procede hablar expresamente de ilicitud ni efectuar los requerimientos solicitados”. Termina su argumentación subrayando que es “preciso reiterar la necesidad de que el proceso electoral se lleve a cabo bajo las normas de un proceso electoral limpio y democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro”.