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Noticias Jurídicas

La compra de deuda pública por el BCE: una cuestión de soberanía

Daniel Sánchez

Experto en Economía y Derecho de la Unión Europea




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La compra de deuda pública por el BCE: una cuestión de soberanía

Explicación de los hechos.



El dictamen del Tribunal Constitucional alemán (con sede en Karlsruhe) sobre la “parcial inconstitucionalidad” en la compra masiva de bonos por parte del Banco Central Europeo cayó, sin duda, como un jarro de agua helada sobre el convulso panorama europeo de la actual Crisis del Coronavirus. El martes 5 de mayo, el Tribunal de Karlsruhe dio un plazo de tres meses a la institución presidida por Christine Lagarde para confirmar que dichas compras no son “desproporcionadas”, lo que precipitó el despertar del inevitable fantasma de cómo estructurar la pirámide normativa en una soberanía europea aún apuntalada.

El problema parece nacer con la interpretación sobre el alcance de las competencias atribuidas al BCE en el TUE y TFUE, pues este ostenta la competencia soberana de control del mercado monetario, pero no tiene trasferidas las competencias fiscales que siguen en mano de los Estados miembros. En este sentido, parece lógico que las compras producidas por el BCE persigan su fin de estabilidad inflacionaria, pero no que permanezcan en dicha cartera sin prever una estrategia de salida, pues siembra la duda a la ya difuminada y débil frontera de separación entre política fiscal y monetaria. No obstante, dicho problema sería fácil de soslayar con una interpretación acorde a las decisiones políticas buscadas, como aliviar las primas de riesgo ante la Crisis del Coronavirus, redefiniendo esa difusa frontera, o actos similares. Sin embargo, el problema es de mayor calado y ha supuesto un terremoto en todo el andamio institucional comunitario, pues en realidad de lo que se discute es: ¿quién ostenta en último término la soberanía?



Prontuario de reacciones

El TJUE sentenció taxativamente que son “el único tribunal competente para decir si un acto es contrario al Derecho de la Unión”, acusando al Tribunal de Karlsruhe de poner en peligro el orden jurídico de la Unión y la igualdad entre los Estados, anticipándose al frote de manos que dicha sentencia causaría en gobernantes de Polonia y Hungría ante la puesta en entredicho de la soberanía comunitaria.



En el mismo sentido, la misiva de Urusla von der Leyen a Sven Giegold (eurodiputado alemán de los Verdes) vaticinó que la Comisión Europea estudiará iniciar un proceso sancionador que podría llevar a Alemania a sentarse en el banquillo del TJUE.

Por su parte, Christine Lagarde dejó claro que dicha sentencia no afectaría a su programa (PSPP) de “hacer todo lo necesario” ante la Crisis del Coronavirus, materializándose en un incremento de compra del 54% sobre la semana anterior.



Además, Peter Mejer-Beck (juez presidente del Tribunal Supremo Federal alemán) considera “un horror” dicha sentencia al considerarla “un ataque contra la Unión Europea como comunidad legalmente constituida por las democracias europeas”, pues considera que “una limitación de competencia, definida por medio de una explicación, es algo que no había visto hasta ahora”.

Angela Merkel analiza que dicha sentencia y la confrontación abre la cuestión sobre el reparto competencial, como así defiende Vosskuhle (presidente del polémico TC alemán) al periódico Die Zeitel, al observar que la irritación causada hace proclive el diálogo, lo que fortalece al Estado de Derecho. La canciller entiende que, de no adoptarse una solución de aclaración sobre la “proporcionalidad” de compra en el programa del BCE, el Bundesbank tendrá que dejar de participar. Sin embargo, comprende el daño a la legitimidad institucional que supondría dar esta explicación por parte del TJUE a un órgano nacional, situación que podría ser aprovechada por algunos Estados en menoscabo al avance del proyecto europeo. Por ello, propone que no fuese el TJUE ni el BCE los que tengan que dar explicaciones, sino de forma indirecta mediante el Bundesbank, con un marcado carácter conciliador.

Sensu contrario al mencionado carácter conciliador de estas figuras, Peter Huber (magistrado del Constitucional alemán) dijo en una entrevista al periódico Sueddeutsche Zeitung el 13 de mayo que el BCE no debería verse como “amo del Universo” en el que tener siempre la última palabra, ya que una imposición de su criterio podría perjudicar al proyecto europeo al enervar el euroescepticismo en Alemania. Según Huber, «una institución como el BCE, que apenas está ligeramente legitimada por la democracia, solo es aceptable si se adhiere estrictamente a las responsabilidades que le han sido asignadas» y que “lo mejor sería calmarse y considerar si nuestro dictamen al final tiene sentido en algunos puntos”.

Análisis de autor

Vemos un ejemplo materializado de una confrontación doctrinal no resuelta sobre las dos posturas predominantes en la interpretación de la pirámide normativa: Constituciones nacionales o Derecho Comunitario.

En mi opinión, la idea de cesión de soberanía de forma paulatina es una idea muy romántica, pero no material desde el rechazo de la Constitución Europea. El Tratado de Lisboa podría suplir grandes lagunas pragmáticas del acervo comunitario, pero no sería una norma suprema. Esto es, una Constitución es por definición la norma sita en la cúspide del Ordenamiento Jurídico, la norma suprema. ¿Cómo podemos tener una norma suprema supeditada a la regulación de un Tratado que no tiene sino rango de Ley? Sencillamente, en mi opinión, porque NO queda supeditada.

En el caso español, nuestra jurisdicción se cubrió las espaldas hace un lustro ante este problema sosteniendo la postura de «primacía» del Derecho Comunitario, permitiendo la «supremacía» constitucional [STC 232/2015, de 5 de noviembre]. Sin embargo, en mi opinión, confío en que no encontrará por sorpresa a nadie que personalmente dude acerca del fácil acomodo que dicha conjunción semántica encuentra en la interpretación que los distintos entes y órganos puedan darle en su interpretación. En efecto, esta construcción interpretativa obvia una realidad: los Estados miembros son soberanos, pues en ellos recae la identificación mutua del territorio y de sus ciudadanos, la elaboración de la norma suprema y la respuesta del ejército como última ratio de poder. La supremacía la tienen las Constituciones, las cuales permiten la primacía de la norma internacional que, si bien carácter supranacional, no debe confundirse con supraconstitucional.

¿Qué ocurre en caso de conflicto como el que vemos? Que, superando la fácil oposición a la extendida postura doctrinal de que la primacía puede obligar a modificar un texto magno, la interpretación constitucional tiene fuerza soberana suficiente para ordenar la inmediata expulsión de un Ordenamiento Jurídico de CUALQUIER otra norma, pues esta sólo existe y tiene primacía en tanto que no confronta con la norma suprema, mal que pese. Es decir, una norma de rango orgánico, como un Tratado Internacional, no podría suponer un freno a la aplicación de la norma constitucional, pues su fuerza nace de la propia norma suprema a la cual, obviamente, no puede contradecir pese a su carácter supranacional y primado.

En definitiva, el orden en la pirámide normativa sigue siendo una cuestión no resuelta entre los distintos Ordenamientos Jurídicos nacionales y el acervo comunitario. Vemos cómo el Tribunal Constitucional alemán da un golpe de realismo a la Unión Europea al quitarle el disfraz de país que le otorga el gozar de instituciones de marcado carácter soberano atribuyéndose la potestad de poder controlar que cualquier institución internacional no sobrepase las competencias que le ha otorgado el Tratado internacional que se las otorga.

En una aproximación pragmática, solo cabe confiar que el Tribunal de Karlsruhe haga una interpretación flexible y acepte como válida cualquier explicación, venga del orden que venga, lo que permitirá aplazar la disputa a tiempos más pacíficos y posibilitar la reforma constitucional alemana de ser necesaria, reformar los Tratados o aplicar una política monetaria más ortodoxa por el BCE, pues el margen temporal de actuación es muy corto y la coyuntura actual muy adversa con la Crisis del Coronavirus. Sin embargo, este parche y cualquier interpretación dialéctica que quiera otorgarse deja en evidencia una realidad de forma fehaciente: los Estados miembros tienen que ceder su soberanía constitucional y militar para que la Unión Europea exista y deje de ser el esqueleto de un gigante.

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