Connect with us
Derecho Civil

La pertenencia a sectas por parte de los padres no es causa para limitar la custodia

"Alegaba que el hecho de que la madre practicase con su actual pareja la religión Hare Krishna era motivo de variación sustancial de las circunstancias de régimen compartido"

Hare Krishna (Foto: bitacoradelcamino)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado


GUARDAR CONVERTIR A PDF DESCARGAR RESOLUCIÓN


Derecho Civil

La pertenencia a sectas por parte de los padres no es causa para limitar la custodia

"Alegaba que el hecho de que la madre practicase con su actual pareja la religión Hare Krishna era motivo de variación sustancial de las circunstancias de régimen compartido"

Hare Krishna (Foto: bitacoradelcamino)



La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado un recurso de apelación presentado por un hombre contra su exmujer para que retirasen la custodia compartida de su único hijo menor justificando esta petición en la condición religiosa que profesa la madre.

El procedimiento se inició porque la madre del menor pretendía dejar sin efecto la custodia compartida y que el hijo quedase solo bajo su custodia, a lo que el padre en reconvención, solicitó lo mismo. El Juzgado de Primera Instancia ya desestimó íntegramente la demanda principal promovida por la parte materna y, ahora la AP ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la parte paterna contra dicha sentencia.



El apelante alegaba que el hecho de que la madre practicase con su actual pareja la religión Hare Krishna era motivo de variación sustancial de las circunstancias de régimen compartido que tenían hasta el momento, al tratarse, a su juicio, de “una secta que lleva a los devotos a una rigidez en las costumbres, las relaciones sexuales, con prohibición de pensar, pues es el gurú o maestro espiritual quien medita por ellos”.

Sin embargo, la Sala ha sentenciado que no es posible conocer cómo influenciará en el futuro que el menor acompañe a su madre a la práctica de los ritos propios de esa religión. “Todos los hijos reciben la influencia del pensamiento religioso de sus padres, sea cual sea la religión que practiquen, y en este caso, precisamente el hecho que la custodia sea compartida el hijo recibirá la influencia de las dos religiones que practican los padres y podrá en su momento, considerar si opta por alguna de ellas o por ninguna”, recoge la sentencia.

Por tanto, se ha establecido que, siempre que no se trate de una práctica religiosa extrema que se imponga al menor y que este acreditado el perjuicio irreparable que ello le produciría, la condición religiosa de los progenitores no es causa suficiente como para limitar los derechos y las obligaciones de la guarda y custodia.



La condición religiosa de los progenitores no es una causa suficiente como para limitar la custodia del menor, a no ser que se trate de una práctica extrema (Foto: Religión en Libertad)

No hubo error de valoración

En el recurso de apelación presentado por el padre, este apeló que había existido error en la valoración de la prueba práctica que presentó por parte de la juzgadora, al no haberse tenido en cuenta esta para la sentencia. Dicha prueba se basaba en numerosos videos aportados en ellos que aparece el menor practicando con su madre determinados ritos de la religión Hare Krishna.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso al considerar que, la sentencia se basó en una prueba practicada en el acto del juicio: en un informe psicológico elaborado a raíz de una entrevista con el menor.

Así pues, que en las circunstancias que determinaron el fallo no se haga expresa mención a determinadas pruebas documentales, no significa que haya habido error en la valoración de la prueba ni falta de motivación, ya que “el juez no tiene que analizar uno a uno los documentos presentados si con el fundamento de la sentencia se da respuesta fundada al motivo de su decisión”, determina la AP.

La Sala Quinta de este órgano ha reafirmado la integridad de las medidas necesarias a llevar a cabo que dictó el Juzgado de Primera Instancia de designar un coordinador de parentalidad, con la cualificación de psicólogo, para que intervenga en la unidad familiar, durante al menos, dieciocho meses.

El objetivo de esta medida cautelar tomada por la Justicia española tiene, por un lado, la finalidad de fomentar la comunicación entre los progenitores mediante herramientas que les ayudan a rebajar el nivel de conflicto, haciendo posible que alcancen acuerdos en beneficio de su hijo. Por otro lado, el objetivo es supervisar el desarrollo psicoemocional del menor, su posible inclusión en determinas practicas religiosas y/o espirituales y su repercusión en el menor, para evitar que se den prácticas que puedan ser perjudiciales para su desarrollo o que se envuelva en un conflicto de lealtades que le pueda afectar negativamente.

«Todos los hijos reciben la influencia del pensamiento religioso de sus padres, sea cual sea la religión que practiquen» (Foto: Archivo)

2 Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *