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Derecho Administrativo

La Xunta, condenada a indemnizar con 40.000 euros por dos negligencias médicas

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma que hubo ausencia de información como quiebra de la “lex artis”

Edificio de la Consellería de Sanidade y Servizo Galego de Saúde (Sergas), en San Lázaro (Foto: El Español)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Derecho Administrativo

La Xunta, condenada a indemnizar con 40.000 euros por dos negligencias médicas

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma que hubo ausencia de información como quiebra de la “lex artis”

Edificio de la Consellería de Sanidade y Servizo Galego de Saúde (Sergas), en San Lázaro (Foto: El Español)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia dictó el pasado 29 de marzo dos sentencias condenando a la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia a una cuantía total indemnizatoria de 40.000 euros, 20.000 en cada litigio, por haber existido ausencia de información como quiebra de la lex artis.

En la primera sentencia, el ponente fue el magistrado Fernando Seoane Pesqueria, quien estimó que la víctima debía ser indemnizada con 20.000 euros por la Consejería de Galicia debido a que hubo ausencia de información o insuficiencia de esta para la práctica quirúrgica a la que fue intervenida, puesto que en un principio iba a ser una histerectomía simple pero finalmente se le sometió una histerectomía radical que le acabó ocasionando una lesión nerviosa de por vida.



Mientras que, en la segunda sentencia dictada, la familia de la fallecida pedía una indemnización por los daños morales sufridos y por la falta de información a la paciente después de que la mujer acudiera en 26 ocasiones en menos de tres meses al servicio médico gallego por dolencias lumbares, correspondientes a un cáncer pulmonar en estado de metástasis que le causó su fallecimiento, aunque los médicos que le atendieron le diagnosticaron lumbalgia. La ponente de la Sala fue la magistrada Mónica Sanchez Romero quien, tras analizar el caso, ha confirmado la responsabilidad patrimonial de la Administración gallega y la ha condenado a indemnizar con 20.000 a la familia de la víctima.



Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Foto: Wikipedia)

CASO 1

Se realizó histerectomía radical en vez de simple

La actora reclamó una indemnización de 64.138, 94 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración gallega a raíz de la lesión que se le causó en el nervio obturador derecho durante una intervención quirúrgica de histerectomía radical tipo Wertheim Meigs practicada el día 11 de enero de 2017 en el Hospital Universitario Álvaro Cunqueiro de Vigo. La paciente consideraba que existió mala praxis al no haberse desarrollado la asistencia conforme a la lex artis.



El Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de Galicia, por delegación del Consejo, desestimó la reclamación de la indemnización que solicitaba la actora por los daños derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada. Dicha resolución fue impugnada por la paciente y el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Santiago de Compostela estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, condenando al Servicio Gallego de Salud y a la aseguradora XL Insurance S.A. a abonar a la actora la cantidad total de 6.000 euros.

Con apoyo en las dos periciales judiciales practicadas, el Juzgador de Primera Instancia descartó que la sección iatrogénica del nervio obturador, producida durante la intervención quirúrgica, constituyese mala praxis, ya que es una complicación o riesgo típico de dicha operación, habiéndose puesto a disposición de la paciente todos los medios y pericia acorde a la lex artis ad hoc para curar a la actora de su cáncer de útero infiltrante, objetivo que se logró.

Sin embargo, se otorgó la suma de 6.000 euros porque el consentimiento informado prestado por la paciente previamente a la intervención era el propio de una histerectomía parcial, no total o radical, que es la que finalmente se practicó, sin que la lesión del nervio obturador se incluya como una de las complicaciones o riesgos inherentes a esta intervención.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la demandante, reclamando la reparación integral del daño y consiguiente indemnización en la cuantía solicitada en la demanda, pero, además, introduce una petición subsidiaria para que, en el caso de que se aprecie únicamente ausencia de consentimiento informado, la suma otorgada se eleve a 50.000 euros, ponderando la magnitud de los daños de un riesgo manifestado y no asumido.

(Foto: E&J)

Cuantía indemnizatoria de 20.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ) ha acogido parcialmente el recurso estimando, de todos los motivos de la apelación, únicamente la disconformidad de la recurrente con la cantidad fijada por la ausencia de consentimiento informado, debido a que “la información escrita recibida fue insuficiente para la histerectomía radical a la que fue sometida”.

Pues, en el documento de consentimiento informado que suscribió la paciente fue el propio de una histerectomía simple y, sin embargo, la práctica que se le hizo fue una histerectomía radical. Consecuencia de ello es que no se reseñaron las complicaciones propias de la histerectomía radical, una de ellas las lesiones vasculares y/o neurológicas (como la lesión del nervio obturador que padece la recurrente).

En consecuencia, la Sala ha fallado que la indemnización a otorgar ha de tener en cuenta que la antijuridicidad del daño deriva de la insuficiencia del consentimiento informado en cuanto que la infracción del derecho a la libre determinación de la paciente para elegir entre las diversas opciones posibles, si histerectomía simple o radical con sus diferentes riesgos. El Tribunal Supremo (rec.2154/2010) ya declaró al respecto que: “la falta o insuficiencia de la información debida al paciente constituye en sí misma o por sí sola una infracción de la lex artis ad hoc, que lesiona su derecho de autodeterminación al impedirle elegir con conocimiento y de acuerdo con sus propios intereses y preferencias entre las diversas opciones vitales que se le presentan”.

Para la fijación de la indemnización, el TSJ ha tenido en cuenta las secuelas descritas que le han quedado a la recurrente, una persona joven que en el momento de los hechos tenía 39 años, pero también ha computado que le fue detectado un cáncer, motivo por el que se sometía a la intervención quirúrgica, y se logró un resultado exitoso respecto a dicho problema de salud, exceptuando la incidencia que ha motivado este litigio.

Por todo lo expuesto, como reflejo de las consecuencias lesivas que, si bien no pueden ser reparadas en su integridad, si han de dar lugar a aquel incremento tras la apreciación del insuficiente consentimiento informado. Por este motivo, la Sala ha fijado la cuantía indemnizatoria en 20.000 euros.

(Foto: Javier Lalín/ La Opinión A Coruña)

CASO 2

Le diagnosticaron lumbalgia cuando padecía cáncer

En este caso, la paciente acudió hasta 26 veces a los servicios de salud gallegos en un plazo de tres meses por dolores lumbares. Los médicos le informaron que padecía lumbalgia, pero la sintomatología extraordinariamente dolorosa que presentaba no desaparecía, es más, empeoraba de forma progresiva sin que la actitud clínica fuese otra que la de incrementar el nivel de analgesia que siempre se mostró ineficaz y que no tenía finalidad curativa.

Cuando la mujer falleció al poco tiempo de una embolia, pero la autopsia reveló que en el organismo había una masa pulmonar correspondiente a un tumor pulmonar, es decir, las dolencias que la paciente había manifestado y por las cuales había acudido repetidamente en un corto periodo de tiempo a los servicios médicos correspondían a un cáncer pulmonar y no una lumbalgia, como le habían venido diciendo continuamente los sanitarios. Una embolia derivada de la enfermedad que padecía y que no le fue diagnostica ni tratada.

La familia de la víctima reclamó a la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia por la ausencia de información a la paciente sobre la relevancia de los resultados de las pruebas realizadas, lo que constituye una quiebra de la lex artis y por lo que solicitaban una indemnización de 80.000 euros por los daños y perjuicios causados, 50.000 euros para el esposo y 15.000 euros para cada uno de los dos hijos de la víctima. Sin embargo, la Consejería desestimó la reclamación.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.1 de Santiago de Compostela estimó parcialmente el recurso interpuesto por los familiares de la víctima contra la resolución y reconoció el derecho de estos a ser indemnizados con 20.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por daños en materia sanitaria, anulando la resolución de la Consejería. Pero la familia de la víctima consideraba que la suma indemnizatoria era ínfima en relación el daño causado e interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia.

(Foto: E&J)

20.000 de indemnización por falta de información

La Sala del TSJ de Galicia ha entendido el dolor lumbar que presentaba la víctima y, que según la historia clínica era la única sintomatología que la misma tenía cuando fue asistida en sucesivas consultas, estaba relacionado con la neoplasia pulmonar que fue causa del fallecimiento, a pesar de que no hay prueba directa, los datos referidos han de valorar como prueba presuntiva para entender que esas manifestaciones de dolor en los últimos dos meses de su vida estaban relacionados con la causa del fallecimiento.

Sin embargo, a la hora de resolver la impugnación de la cuantía fijada en la sentencia de instancia, la Sala ha valorado el estado en el que se encontraba el tumor de la paciente y la pérdida de una alternativa de tratamiento al no haberse diagnosticado la verdadera razón de los dolores padecidos.

En los informes de los peritos, se recoge que las expectativas de vida de la paciente eran evidentemente nulas, teniendo en cuanto que el cáncer estaba tan avanzado (metástasis hepáticas y ganglionares, estadio IV) y que no transcurrieron ni dos meses desde que la paciente acudió por primera vez a consulta aquejada de dolor lumbar que, dado el tipo de estudio a realizar para diagnosticar la patología de que se trataba e iniciar un tratamiento adecuado, se habría requerido al menos un mes para poder dar inicio a algún tratamiento, y más en el presente caso en el que la extensión del tumor era tan amplia, y la esperanza de vida en estos casos es del 16% a 24 meses.

El TSJ ha recordado la doctrina que viene señalando el Tribunal Supremo respecto a la indemnización económica por la pérdida de oportunidad. “El daño que se indemniza no es el material correspondiente al hecho acaecido sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera; por tanto, ha de valorarse la pérdida de una alternativa de tratamiento, lo cual se asemeja en cierto modo al daño moral, que es el concepto indemnizable”, recoge la sentencia.

En el presente caso y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial del Supremo, el TSJ de Galicia ha fallado que no hay motivo para incrementar la cuantía de 20.000 euros fijada en la sentencia apelada ya que es acorde a las circunstancias que concurren.

Pues la realidad es que, desgraciadamente la mujer falleció antes de que se cumpliesen dos meses desde su primera asistencia con dolor lumbar, por lo que el tumor que sufría estaba ya muy extendido y poco o nada podría hacerse para intentar detenerlo o mejorar las expectativas de la paciente. Lo mismo ocurre con la falta de información que recibió la paciente y que, en su caso, poco margen de maniobra tenía para adoptar alguna decisión debido al estadio del tumor.

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