La deuda de una sociedad en estado de insolvencia deriva a su administrador si este no insta la disolución de la empresa
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena al administrado de una sociedad como responsable de la deuda societaria por importe de 223.624 euros
(Foto: Depositphotos)
La deuda de una sociedad en estado de insolvencia deriva a su administrador si este no insta la disolución de la empresa
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena al administrado de una sociedad como responsable de la deuda societaria por importe de 223.624 euros
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La Audiencia Provincial (AP) de Sevilla ha emitido sentencia condenando como responsable de una deuda societaria de 223.624 euros al administrador de la sociedad que, en estado de insolvencia, tenía la obligación de instar la declaración de concurso.
El fallo confirma que una sociedad puede ser insolvente y no estar incursa en casusa de disolución, puesto que ni la declaración de concurso hace presumir la causa de disolución ni el carácter fortuito del mismo, la inexistencia de tal causa con anterioridad.
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