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La Directiva Europea de cláusulas abusivas se extiende a las instituciones educativas

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La Directiva Europea de cláusulas abusivas se extiende a las instituciones educativas



Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia sobre el asunto C-147/16, sobre un contrato de crédito gestionado por una institución educativa belga.

En el asunto de esta sentencia, el departamento de «asistencia a los estudiantes» de la institución educativa adelantó a la estudiante el importe que necesitaba para saldar su deuda, comprometiéndose esta a transferirlo en cuotas mensuales, a cambio de intereses del tipo del 10 % anual en caso de impago (sin necesidad de requerimiento) y una indemnización en concepto de gastos de cobro. Al no recibir los pagos, la entidad presentó una denuncia ante el Juez de Paz correspondiente para que la estudiante abonara el importe adeudado en concepto de principal junto con los intereses de demora a un tipo del 10 % y una indemnización.



El Tribunal ha dictaminado que el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual, lo que le obliga a examinar si el contrato tiene una cláusula de este tipo o no. Se remite a la Directiva Europea relacionada con las cláusulas abusivas, la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, pues concediendo las facilidades de pago de una deuda a una estudiante, la institución educativa actúa como profesional.



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