La elección de miembros del Comité de Empresa no se puede hacer de manera telemática
La Audiencia Nacional recuerda que el Estatuto de los Trabajadores solo admite el voto en papel
(Foto: E&J)
La elección de miembros del Comité de Empresa no se puede hacer de manera telemática
La Audiencia Nacional recuerda que el Estatuto de los Trabajadores solo admite el voto en papel
(Foto: E&J)
La elección de miembros del Comité de Empresa o de delegados de personal solo puede hacerse de manera presencial y con voto en urna, quedando invalidado el voto por correo. Así lo entiende la Audiencia Nacional, que ha resuelto un procedimiento de conflicto colectivo interpuesto por UGT, CGT y CC.OO. contra varias empresas del Grupo Iberdrola y algunos sindicatos que acordaron realizar el voto telemático en la compañía.
Según se describe en la demanda, los sindicatos SIE, ATYPE-CC, USO y ELA adoptan un acuerdo de unificación de procesos electorales para celebrar las elecciones en las 16 empresas del Grupo Iberdrola, el 19 de diciembre de 2022. Antes de llegar a este acuerdo los sindicatos demandados y la empresa manifestaron su intención de introducir el sistema de voto telemático.
Las centrales demandantes afirman que en ninguna de esas reuniones se disiparon las dudas que ofrece este sistema. Concretamente, llamaban la atención sobre las garantías inherentes al ejercicio del voto, ya que la empresa negaba que el sufragio pudiera emitirse desde un ordenador diferente por cada trabajador, “con el riesgo a la garantía de voto libre, secreto, personal y directo que supone permitir que el voto de un colectivo de trabajadores se emita desde un solo ordenador”.
Asimismo, la demanda subraya que la sucinta información sobre el proceso no aporta los elementos necesarios para verificar la seguridad del voto telemático. Llaman la atención sobre que “la mesa electoral hará una relación separada de votantes que han solicitado el voto telemático”, los cuales pasarían a formar parte de una lista que llegaría a una comisión central “cuya composición y funciones no se identifica, así como a la empresa que provee el sistema de voto telemático”.
Por otra parte, denuncian que “el trabajador que solicite el voto telemático deberá facilitar a dicha empresa su DNI y cuatro últimos dígitos de su NASS para acceder al link que permite el voto. Además, se preveía la creación de una «urna electrónica» que se abre una vez finalice la votación ante los representantes de las secciones sindicales, integrantes de la mesa y representante de la empresa que provee el sistema de voto. Destracan las centrales demandantes que “se desconoce cuál es el contenido de la urna, y si se tendrá acceso a los datos facilitados por los votantes, ni qué se hará con el contenido de dicha urna, sin previsión de su borrado”.
En resumen, consideraban que el sistema pactado por Iberdrola “resultaba contrario a derecho, pues no existe previsión legal o reglamentaria que habilite el voto telemático, y que el legislador recientemente con ocasión de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia a optado por el voto presencial”.
Argumentos del Tribunal
La Audiencia Nacional que, en este contexto, tenía que abordar si en el ordenamiento jurídico español resulta admisible el voto telemático en las elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa, deja muy claro que la respuesta es negativa.
Argumenta la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Gallo, que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) sólo admite el voto en papel. La Sala esgrime que “la interpretación gramatical (artículo 3.1 CC) del artículo 75.2 del Estatuto de los Trabajadores no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso, ya que señala al respecto: ‘El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas’”.
El tribunal destaca que no es posible considerar que una interpretación sociológica del precepto de manera adecuada “a la realidad social del momento en que ha de ser aplicada esta norma admita el voto telemático”. Esto es así porque, según la Audiencia, “el actual texto refundido del Estatuto de los Trabajadores data del 23 de octubre de 2015, momento en el que las comunicaciones telemáticas estaban suficientemente implantadas en la sociedad, por ello, consideramos que si el legislador hubiera querido admitir el voto telemático lo habría hecho así”.
En este sentido, recuerda que cuando el legislador ha querido que en procesos electorales se admita el voto telemático así lo previsto expresamente, “como lo ha hecho en normas anteriores y coetáneas al actual TRLET”. A este respecto, señala que “de la más reciente legislación en materia de representación de trabajadores por cuenta ajena, como es la contenida en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, se deduce una clara voluntad del legislador de excluir el voto telemático en las elecciones a representantes unitarios, pues de la lectura del artículo 19.3 de dicha norma se deduce una clara opción por el voto presencial de las personas que trabajan a distancia”.
Por otra parte, la Audiencia Nacional subraya que las normas que regulan el procedimiento electoral “son normas de derecho necesario no pudiendo ser obviado por acuerdo de las partes afectadas”. A este respecto, alude a la sentencia del Tribunal Constitucional 73/1984, la cual razona que “las normas que regulan la legitimación para negociar convenios colectivos del título III del Estatuto de los Trabajadores son normas de derecho necesario absoluto no pudiendo ser obviada por las partes negociadoras”.
Teniendo en cuenta estos argumentos, la Audiencia Nacional da la razón a los sindicaros demandantes y considera “ilícito” el voto telemático acordado por Iberdrola y parte de la representación sindical.