La esperada resolución del TUE sobre el IRPH deberá esperar hasta septiembre
La esperada resolución del TUE sobre el IRPH deberá esperar hasta septiembre
La publicación de las conclusiones del Abogado General del TUE —figura equivalente al fiscal— sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) tendrá lugar el próximo 10 de septiembre y no el 24 de junio, como estaba establecido inicialmente, según ha informado la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). Esto implica que la esperada sentencia del TUE se retrasará también más de tres meses.
Según los cálculos elaborados por Goldman Sachs, la banca española podría tener que devolver entre 7.000 y 44.000 millones de euros si la Justicia europea declara finalmente que estas cláusulas son abusivas y deben anularse. En su momento las entidades financieras vendieron el IRPH como un índice más estable frente a los vaivenes del euríbor, que es el indicador más utilizado en España. Pero la realidad no tardó en desmentir esa afirmación: mientras el euríbor se hundía al calor de la crisis, el IRPH, que también es un tipo de interés variable, se mantenía en niveles mucho más altos. De hecho, la OCU recuerda que históricamente el IRPH se ha situado «muy por encima del euríbor.
El dictamen que hará público ese día el letrado Maciej Szpunar no será vinculante de cara a la posterior sentencia, que llegará unos meses después, pero la banca española aguarda este veredicto preliminar por los efectos que podría tener que se declarasen nulas las cláusulas que incluyen el IRPH en contratos hipotecarios, más de un millón en España.
En concreto, el Abogado General deberá pronunciarse sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó ante un juzgado de Barcelona una demanda de nulidad de esta cláusula por considerarla abusiva.
En una sentencia de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo español avaló el IRPH al considerar que su utilización no implica falta de transparencia ni abusividad, así como que no es necesariamente peor para el consumidor que el Euríbor.
Sin embargo, el juzgado de Barcelona planteó una cuestión prejudicial al TUE porque estima que el cliente no fue suficientemente informado del contenido de la cláusula y, por ello, no es «ni clara ni transparente».
La Comisión Europea se ha personado en el caso y, al contrario que el criterio del Alto Tribunal español, considera que las cláusulas que incluyen el IRPH en los contratos hipotecarios pueden ser abusivas y poco transparentes para el cliente.
Asufin, por su parte, ha lamentado que los afectados por el IRPH tengan que esperar «un poco más» la lectura de las conclusiones del Abogado General, un retraso que «obliga a las familias a seguir pagando cuotas más elevadas».