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Un cónyuge no está obligado a devolver los préstamos solicitados por el otro en su nombre falsificando su firma. La entidad financiera es la única que debe soportar las consecuencias

(Imagen: Archivo)

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Un cónyuge no está obligado a devolver los préstamos solicitados por el otro en su nombre falsificando su firma. La entidad financiera es la única que debe soportar las consecuencias

(Imagen: Archivo)



La entidad financiera es la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes.

En el caso de autos, declarada la nulidad, por falta de consentimiento, de varios contratos de préstamo celebrados por el esposo falsificando la firma de su cónyuge, la cuestión que se plantea es si esta debe restituir el saldo deudor de dichos contratos nulos.



Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial rechazaron que la esposa quedase exenta de reintegrar las cantidades prestadas razonando que el problema era la falta de consentimiento, no la ilicitud de la causa o causa torpe (art. 1306 CC), pues la entidad bancaria realizó las operaciones litigiosas con causa adecuada en la contraprestación de la otra parte, ingresando el dinero.

Sin embargo, el Tribunal Supremo declara que la esposa no está obligada a pagar cantidad alguna por estos contratos declarados nulos.

La Sala señala que la falta de consentimiento contractual conlleva la inexistencia de una relación contractual entre la demandante, cuya firma ha sido falsificada, y la entidad financiera con la que su marido suscribió los préstamos. Solo hubo una apariencia de tales contratos como consecuencia de la falsificación de su firma por parte de su marido.



Es cierto que esta ausencia de consentimiento puede ser subsanada si, de forma tácita, la esposa hubiera dispuesto del dinero ingresado por el Banco en su cuenta bancaria, conociendo su origen. No obstante, no ha quedado probado que la actora tuviera conocimiento de los préstamos hasta que no se le reclamó la devolución del dinero. Por tanto, no hubo subsanación del consentimiento contractual.

Por otra parte, a efectos de determinar el alcance de la restitución recíproca de prestaciones, consecuencia de la declaración de nulidad contractual, la sentencia establece que, dado que existen dudas sobre el destino dado al dinero prestado, las mismas no pueden perjudicar a la propia demandante teniendo en cuenta la participación significativa de los empleados del Banco en lo ocurrido.

Por ello, dispone que sea la propia entidad financiera la que soporte las consecuencias de esta actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes.

Lo que resulta contrario a Derecho, y no puede quedar protegido, es ingresar el dinero de unos préstamos, proporcionando, además, una tarjeta al marido de la demandante, pero a nombre de esta sin que haya dado su consentimiento, y convertirla en prestataria, sin que tampoco lo haya consentido.

Todo ello sin olvidar que no ha resultado acreditado que se haya beneficiado del dinero prestado, aunque se ingresara en una cuenta bancaria suya. El marido incluso logró que toda la información bancaria se remitiera a un apartado de correos que solo él controlaba, lo que refuerza la conclusión de la falta de conocimiento por parte de la esposa del fraude producido.

Por último, declara el Alto Tribunal que este comportamiento no puede quedar protegido, por lo que considera justificada la adaptación al presente supuesto de la regla «nemo propriam turpitudinem allegare potest» para desincentivar conductas como la desplegada por la entidad financiera, que tuvo una participación significativa en lo ocurrido, no pudiendo reclamar cantidad alguna a la demandante.

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