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Noticias Jurídicas

La excedencia voluntaria por interés particular no resulta de aplicación a los funcionarios interinos

La situación sometida a interés casacional era que si la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público resulta de aplicación o no a los funcionarios interinos

Frontal del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min



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La excedencia voluntaria por interés particular no resulta de aplicación a los funcionarios interinos

La situación sometida a interés casacional era que si la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público resulta de aplicación o no a los funcionarios interinos

Frontal del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)



El pasado 17 de octubre de 2022, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso – Administrativo Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de máxima relevancia en matera de función pública por varias cuestiones:

  • La materia a tratar había sido objeto de numerosos pronunciamientos y estaba clara la posición del Tribunal.
  • No obstante, ante la corriente jurisprudencial surgida con fuerza sobre la prohibición de discriminación entre funcionarios interinos y de carrera, esta cuestión podía ser dudosa, especialmente en los casos de interinidades de larga duración.

El Tribunal Supremo dicta Sentencia que clarifica el asunto evitando multitud de pronunciamientos de Tribunales inferiores que seguro iban a plantearse con asiduidad.



Los antecedentes de la cuestión sometida a interés casacional eran los siguientes: a un funcionario en situación de interinidad por tiempo superior a siete años, el Tribunal Superior de Justicia Valenciano (sentencia 597/2020, de 16 de septiembre) le reconocía el derecho a excedencia voluntaria sobre la base de la diferencia de trato injustificada entre interinos y funcionarios de carrera. Textualmente, el citado Tribunal Autonómico resolvía: “con invocación de la STJUE de 20 de diciembre de 2017- considera que: […] la situación de servicios especiales regulada en nuestra legislación de empleo público, forma parte o se incluye en el concepto de «condiciones de trabajo en el sentido de la cláusula 4 del Acuerdo marco, de lo que infiere que «el resto de situaciones administrativas de los funcionarios- art.85 EBEP-se incluyen igualmente en este concepto de «condiciones de trabajo”.

«Entiende el Tribunal Supremo que sí hay razones objetivas que justifican el trato distinto al trabajador» (Foto: E&J)

Y la situación sometida a interés casacional era la siguiente: si la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público resulta de aplicación o no a los funcionarios interinos.



Se identifica por tanto, como norma jurídica objeto de interpretación, la contenida en el artículo 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Pues bien, comienza el Tribunal Supremo, distinguiendo entre la excedencia voluntaria y el cese por servicios especiales: “Y si bien en el caso de autos la Sala de instancia tiene en cuenta una «relación temporal de más de siete años al tiempo de la solicitud de excedencia voluntaria no estamos frente a un cese de la relación de servicios acordado por la Administración, sino frente a una solicitud de excedencia voluntaria de un funcionario en cuyo nombramiento la Administración estableció que puede extinguir la relación cuando la plaza sea amortizada, cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido o no existan las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina”.

Razona de este modo, nuestro más alto Tribunal, en contra del criterio del Tribunal Valenciano que, en el caso sometido a debate, no concurren las circunstancias examinadas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea citada, en que se tomaba como referencia una situación incardinada en el régimen privilegiado de los «servicios especiales» del amplio catálogo establecido en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dado que lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea venía sosteniendo que era la prohibición de discriminación entre funcionarios interinos y de carrera cuando ésta no obedeciera a causas objetivas, en este caso, entiende el Tribunal Supremo que sí hay razones objetivas que justifican el trato distinto al trabajador por razón del carácter temporal de su empleo a que se refiere la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco.

Recordemos que, la STJUE de 20 de diciembre de 2017 declaraba que: “42 Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado (sentencias de 8 de septiembre de 2011, Rosado Santana, C-177/10, EU:C:2011:557, apartado 65 y jurisprudencia citada, y de 14 de septiembre de 2016, De Diego Porras, C-596/14, EU:C:2016:683, apartado 35)”.

Por tanto, estima el Supremo que, de lo establecido en el n.º 63 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se concluye inequívocamente que la adscripción provisional, artículo 63, tras el reingreso de la excedencia sin reserva de puesto de trabajo, artículo 62, está reservada por sus características al funcionario de carrera.

Así, pues, concluye que, tanto la excedencia reclamada como la adscripción provisional a que se refiere el recurrente, solo proceden para funcionarios de carrera que cumplan los requisitos legales.

En consecuencia, se estima el recurso de casación y se anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y se desestima el recurso contencioso-administrativo, fijando como doctrina casacional que, la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos.

Resulta destacable la labor del Tribunal Supremo con Sentencias de este tipo, pues la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea siempre es de gran importancia (especialmente cuando se trata de frenar los abusos de la administración y defender a los administrados), pero es necesario que los Tribunales Nacionales sienten las bases y reglas que permitan su exacta aplicación al caso, prescindiendo de aquellos otros que no tengan encaje. Y evitar así a la postre, una dispersión nada beneficiosa.

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