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Noticias Jurídicas

La exclusión de libros, periódicos y revistas electrónicos del tipo reducido del IVA no es discriminatoria

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La exclusión de libros, periódicos y revistas electrónicos del tipo reducido del IVA no es discriminatoria



La Abogado General del Tribunal  de Justicia de la Unión Europea señala que la Directiva del impuesto sobre el valor añadido que aplica tipos distintos a las publicaciones según sean en papel o electrónicas es compatible con el principio de igualdad de trato

 



 



La Directiva del impuesto sobre el valor añadido, establece que los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido del impuesto sobre  el  valor añadido (IVA) a las publicaciones impresas como libros, periódicos y revistas. Sin embargo, las publicaciones digitales deberán someterse al tipo impositivo normal, con excepción de los libros digitales, en la medida en que se suministren mediante un soporte físico como, por ejemplo, un CD-ROM.

 



El Tribunal Constitucional, Polonia, a instancias del Defensor del Pueblo, Polonia ha cuestionado la validez de esta norma, en concreto que la distinta tributación sea compatible con el principio de igualdad de trato.

 

La Abogado General Juliane Kokott ha declarado en sus conclusiones del pasado 8 de septiembre que la Directiva del IVA es válida en la medida en que reserva el tipo impositivo reducido a los libros, periódicos y revistas impresos y a los libros digitales que se suministran mediante un soporte físico.

 

Por lo que respecta a la aplicación del tipo impositivo normal a todas las publicaciones digitales que se transmiten electrónicamente, sostiene que quizás no exista una situación comparable entre dichas publicaciones y las publicaciones impresas. Por una parte, en relación con el objetivo fundamental de la Directiva del IVA de evitar las distorsiones de la competencia, el legislador de la Unión dispone de discrecionalidad en la apreciación, en la medida en que las mencionadas publicaciones objetivamente compiten entre sí. El Tribunal de Justicia ya declaró, en cuanto a los libros, que entre su versión digital en soporte físico y su versión en papel no existe necesariamente competencia, pues ésta depende de múltiples circunstancias que no sólo varían de un Estado miembro a otro, sino que también pueden cambiar a lo largo del tiempo. Por lo tanto, en opinión de la Sra. Kokott, en un escenario objetivamente tan incierto corresponde preferentemente al legislador de la Unión, y no al Tribunal de Justicia, efectuar desde su discrecionalidad legislativa la compleja valoración de una situación de competencia en toda la Unión. Por otra parte, entre las publicaciones digitales y las impresas existe, como consecuencia de los muy diferentes costes de distribución, una diferencia sustancial en cuanto a su necesidad de promoción, y, por lo tanto, en cuanto al objetivo del tipo impositivo reducido para publicaciones, a saber, promover la formación de los ciudadanos de la Unión mediante la lectura de libros, periódicos y revistas. De todos modos, considera que la diferencia de trato está justificada en el presente caso como se deduce, en particular, de la legítima finalidad legislativa de establecer un régimen fiscal especial para los servicios electrónicos. Por tanto, concluye que no se ve violado el principio de igualdad de trato.

 

Diferente aplicación según las publicaciones digitales tengan o no soporte físico

 

La Abogado General Kokott tampoco ve ninguna violación del principio de igualdad de trato en la aplicación del tipo impositivo reducido a los libros digitales transmitidos en un medio de soporte físico y no a los libros digitales transmitidos electrónicamente. En efecto, por lo que respecta al objetivo de la Directiva del IVA de evitar distorsiones de la competencia, ambos libros son comparables ya que compiten entre sí, pues para el consumidor en ambos casos se trata del mismo producto, es decir, el archivo de un libro digital, que tanto en uno como en otro caso precisa de un dispositivo de lectura para poderse utilizar. También, en relación con el objetivo educativo que se persigue con el tipo impositivo reducido, se consideran situaciones comparables pues su cumplimiento depende únicamente del contenido y no de la forma de transmisión de un libro digital. Sin embargo, la diferencia de trato está justificada, en particular habida cuenta de las especiales exigencias de la tributación de los servicios electrónicos, que, de conformidad con la Directiva del IVA, están excluidos por completo del tipo impositivo reducido. En cuanto a la adecuación de la diferente tributación la Sra. Kokott indica, en particular, que los libros digitales transmitidos electrónicamente pueden seguir ofreciéndose incluso a un precio inferior al de los libros en soporte físico, aunque estén sometidos a un tipo del IVA más elevado.

 

Tampoco viola el principio de igualdad de trato la exclusión del tipo reducido del IVA de los periódicos y revistas digitales transmitidos mediante soporte físico porque ni los periódicos y revistas impresos ni los libros digitales en medio de soporte físico son comparables.

 

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