La fiscal general del Estado instruye a los fiscales sobre delitos contra la propiedad intelectual en Internet
La fiscal general del Estado instruye a los fiscales sobre delitos contra la propiedad intelectual en Internet
La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha emitido una instrucción con el objetivo de que las distintas fiscalías de España adopten un criterio uniforme en la persecución de los delitos contra la propiedad intelectual en Internet en línea con las últimas modificaciones del Código Penal (CP) y la jurisprudencia nacional y Europea, según informa Europa Press.
Ahora son perseguibles las conductas de los responsables de páginas ‘webs’ de enlaces que vulneren la propiedad intelectual al ofrecer determinados contenidos y que obtengan un beneficio económico por ello, tanto directo como indirecto.
Se trata de aplicar lo resuelto por el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) en el denominado ‘caso Svennson’, al considerar que un enlace sí es un acto de comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición del público.
VULNERACIONES AÚN NO INVENTADAS
La Circular pretende abarcar “toda forma de aprovechamiento irregular de derechos que pueda surgir en función del estado de la técnica en cada momento” y evitar una “definición excesivamente cerrada de los comportamientos típicos que haga inviable el reproche penal” ante formas de actuación que resulten impensables hoy en día pero puedan aparecer en el futuro.
Para instruir a los fiscales sobre éste asunto, la Fiscalía General del Estado publicó el pasado 21 de diciembre una Circular titulada “Sobre los delitos contra la Propiedad Intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la información tras la reforma operada por ley orgánica 1/2015″.
Según reconoce este documento, al que ha tenido acceso Europa Press, la persecución penal de muchas de las acciones vulneradoras del derecho a la propiedad se ha visto dificultada hasta este momento por dos motivos distintos.
El primero era el hecho de que la actividad de las ‘web’ de enlace no pudiera incardinarse en las conductas del Código Penal -al no se consideradas de comunicación pública-; y que únicamente era apreciable la concurrencia de ánimo de lucro en los casos en los que las descargas irregulares de obras protegidas generaran una obligación de contraprestación directa.
Así, se incluyen en el tipo penal (artículo 270 del Código) aquellas conductas en las que los beneficios económicos se obtengan por vía indirecta, como la publicidad, la comercialización de datos etc…
Quedan “extramuros del derecho penal” otras conductas como el mero acceso irregular a un contenido protegido sin otra finalidad que el ahorro del precio que pudiera exigirse por el disfrute de la obra o prestación. Tampoco se perseguirá la actividad que desarrollan los motores de búsqueda consistentes en rastrear automáticamente la red para indexar sin previa selección de los contenidos.
Otra cosa que tendrán que tener en cuenta los fiscales a la hora de acusar es la actuación “activa y no neutral ni meramente técnica” del prestador de los servicios investigados, que debe implicar “el conocimiento efectivo de que las obras o prestaciones que aloja o a las que redirecciona se están ofreciendo irregularmente sin la autorización de los legítimos titulares de derechos.
GRABAR EN EL CINE
Así, los fiscales deberán analizar la eventual responsabilidad criminal en que pueden incurrir quienes graben, por ejemplo en una sala de cine si actúan concertadamente con el prestador de servicios ‘web’ y reciben en consecuencia prestación económica. “Ha da entenderse que participan activamente en la actuación criminal“, según señala la Circular.
La eliminación de las medidas tecnológicas de protección de películas, libros o videojuegos para que otros -generalmente los administradores de páginas ‘web’ de enlace- exploten económicamente esas mismas obras encajará plenamente en el artículo 270.5 del Código Penal.
También se perseguirá la conducta de quienes, a cambio de un precio, ‘hackean’ videoconsolas para la instalación de juegos piratas o los tutoriales remunerados sobre esta materia que con frecuencia se ofrecen en Internet.
Puede consultar la Circular en el siguiente enlace.