La Fiscalía de Barcelona considera que el progenitor sí tiene legitimación para recurrir la decisión relativa a la eutanasia de su hijo
Recurre en apelación una resolución que inadmitió el recurso del padre de un solicitante de la prestación de ayuda para morir contra la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña
(Imagen: E&J)
La Fiscalía de Barcelona considera que el progenitor sí tiene legitimación para recurrir la decisión relativa a la eutanasia de su hijo
Recurre en apelación una resolución que inadmitió el recurso del padre de un solicitante de la prestación de ayuda para morir contra la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña
(Imagen: E&J)
La Fiscalía Provincial de Barcelona ha recurrido en apelación la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Barcelona que inadmitió el recurso interpuesto por el padre de un solicitante de la prestación de ayuda para morir contra la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña (CGEC).
El Ministerio Fiscal tiene por interés principal lograr la unidad del ordenamiento jurídico y la seguridad jurídica, pero fundamentalmente la debida protección de las personas vulnerables en cualquier tipo de procedimiento judicial.
La resolución impugnada inadmitió el recurso de este padre por entender fundamentalmente que no tenía legitimación para recurrir por ausencia de un interés legítimo, entendiendo que dicho interés no puede basarse en la simple relación familiar y que además no se habían instado medidas civiles o de apoyo que modificasen la capacidad del solicitante de la prestación.
La Fiscalía de Barcelona se comparte la argumentación de la resolución recurrida respecto a que la decisión de solicitar la eutanasia o ayuda para morir es eminentemente personal, presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona y deben tenerse en cuenta los valores constitucionales de libertad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la integridad física y moral.
No obstante, su recurso no se centra en la cuestión de fondo de si concurren o no los presupuestos para su autorización, sino en lo relativo a la legitimación para recurrir dicha resolución a fin de poder someter la misma al oportuno control judicial.
La Sección Especializada de lo Contencioso-Administrativo de la Fiscalía de Barcelona destaca que tal y como señala el Tribunal Constitucional, en su sentencia 19/2023, es esencial el papel de los controles para el correcto ejercicio del derecho y alude a un «control previo» y a un «control judicial» posterior, aludiendo al «control judicial de la Administración insoslayable» y a que no puede haber «zonas de inmunidad de jurisdicción».
Añade que en este mismo sentido, la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) señala que se ha de verificar que concurren todos los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
Además, recuerda que el propio Tribunal Constitucional sostiene en su reiterada doctrina que las resoluciones pueden recurrirse judicialmente por quien ostente un derecho o interés legítimo en el procedimiento, siendo que en estos procedimientos con carácter primordial se entiende que ostenta este interés legítimo los allegados y personas del círculo familiar del solicitante de la prestación que puedan conocer su evolución y circunstancias.
La Fiscalía subraya que en ningún caso se trata de confrontar o primar la opinión de un familiar respecto a la libre decisión del solicitante, sino de «si debe reconocerse el acceso a la jurisdicción a los familiares o allegados cuando planteen objeciones o dudas sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos», que entiende que sí se les debe dar acceso a la jurisdicción y que se produzca un control judicial sobre el fondo y se valore si se cumplen los requisitos para el reconocimiento de la prestación.
Además, indica que en la resolución se analizan cuestiones ajenas a la legitimación que entiende que afectan al fondo del procedimiento, como es la capacidad del solicitante de la prestación y el consentimiento válido del mismo, sin que se haya practicado prueba contradictoria alguna en el procedimiento judicial, debiendo resolverse la cuestión de fondo una vez practicada la prueba correspondiente, sin que haya tenido el Ministerio Fiscal la oportunidad para la proposición de prueba en este momento procesal.
Además, señala que existe un procedimiento para la provisión de medidas de apoyo del solicitante iniciado tras una demanda del Ministerio Fiscal a raíz de la comunicación que recibió de servicios sociales sobre la posible necesidad de medidas de apoyo del solicitante de la prestación, «en cuyo seno se han practicado una serie de diligencias entre otras un informe forense del mismo, extremos que deben ser analizados antes de resolver sobre el fondo de la cuestión».