La inadmisión de una prueba pertinente conlleva la nueva celebración del juicio
La inadmisión de una prueba pertinente conlleva la nueva celebración del juicio
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a un hombre a nueve años de prisión por violar a su expareja porque en el juicio no se admitieron las pruebas que solicitó, entre ellas un documento que acreditaría que al acusado le habían realizado una vasectomía ocho días antes de la violación.
El Tribunal Supremo ha ordenado que se celebre un nuevo juicio, por un tribunal distinto al que dictó la sentencia recurrida, que declare pertinentes dos de las tres pruebas planteadas por la defensa del condenado: la incorporación del escrito sobre la intervención quirúrgica y de un plano de la vivienda de una testigo que declaró en la causa. Asimismo, el Supremo entiende que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado, provocándole indefensión, en la valoración que la Audiencia Provincial de Valencia hizo de otras pruebas que sí fueron admitidas.
Mediante el informe de vasectomía, en el que figuran como instrucciones a seguir tras la operación que no realizara movimientos bruscos, el condenado quería demostrar que no se produjo ninguna agresión sexual y que las relaciones que mantuvo con su expareja sólo pudieron ser consentidas, ya que tenía la zona genital dolorida con puntos de sutura.
En relación con la segunda prueba -plano geográfico de la vivienda testigo- la defensa alegó que pretendía probar que la mujer que testificó en la causa no pudo ver ni oír nada de lo ocurrido por lo que sólo pudo conocer los hechos por el relato que le hizo la propia denunciante.
La defensa también había solicitado una tercera prueba para acreditar que su expareja actuó con ánimo de venganza que ha sido rechazada porque se produjo después de los hechos juzgados.
Pruebas pertinentes que “potencialmente podrían modificar el sentido del fallo”
La Audiencia Provincial de Valencia denegó las tres pruebas basándose en que no se habían pedido en tiempo y forma en el escrito de conclusiones provisionales, como es preceptivo en un procedimiento ordinario, sino que se pidieron -documental y testifical- cuando comenzaron las sesiones del juicio oral.
Esas dos pruebas -informe vasectomía y plano de situación de la vivienda de la testigo-, subraya la Sala Segunda, “fueron indebidamente rechazadas”, frustrando con ello la capacidad del imputado a valerse de las pruebas necesarias, no sólo para desvirtuar la pretensión acusatoria esgrimida por el Fiscal y la acusación particular, sino para respaldar su propia hipótesis exoneratoria.
Por todo ello, concluye que esos dos documentos “son pertinentes porque existe una relación inmediata de su contenido con los hechos enjuiciados y además su valoración, que corresponde a la Sala de instancia, potencialmente podría modificar el sentido del fallo. En el primer caso, teniendo en cuenta el posible juicio de compatibilidad de la violencia descrita en los hechos y el estado post-operatorio del acusado, y el segundo para medir la realidad física de la percepción por la testigo de los hechos declarados por la misma”.
“La inadmisión de las mismas por razones meramente formales es improcedente”, subraya el Tribunal Supremo que indica que está fuera de dudas que en estos supuestos “la prueba encaminada a demostrar la veracidad de la hipótesis alternativa que ofrece la defensa frente a la imputación formulada, no puede ser sistemáticamente rechazada”.
El Tribunal Supremo se plantea si la Audiencia Provincial de Valencia en su motivación fáctica ha valorado los hechos teniendo en cuenta los argumentos de la defensa y de la acusación o se la limitado únicamente a aceptar los últimos.
En este sentido, señala que “llama la atención que se acoja el dictamen sobre estrés post-traumático emitido un año después de los hechos sin aducir razonamiento alguno sobre el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia sobre la mujer del Instituto de Medicina Legal de Valencia, emitido poco después de los hechos, en cuya conclusión tercera no se advierte daño psíquico o de afectación emocional compatible con la vivencia de una situación altamente traumática o que se ha afrontado con gran estrés subjetivo; de la misma forma que otros datos incorporados a dicho informe, que necesariamente la Audiencia tenía que haber valorado explícitamente sin perjuicio de que la conclusión final fuese o no la misma; de igual manera que la posible incidencia de la vasectomía o la situación de la vivienda de la testigo también de referencia; la compatibilidad de las lesiones descritas en el factum, varias escoraciones y ligeros eritemas, con la actividad sexual entre la pareja descrita por el recurrente y admitida como muy activa por la propia víctima; o el hecho de la denuncia anterior contra su exmarido que fue archivada finalmente”.
En síntesis, concluye la Sala Segunda, “existe un acervo de argumentos defensivos basados en datos presentes en la causa de cuya valoración la Audiencia no podía prescindir, lo que desde luego afecta a la tutela judicial efectiva sin indefensión del hoy recurrente”.
La sentencia recurrida, anulada ahora por el Tribunal Supremo, consideró probado que el condenado agredió sexualmente a su expareja en el domicilio de ésta, donde aún vivía pese a que tenían problemas de convivencia. Tras lo ocurrido, la víctima logró salir de la casa y se fue a casa de unos amigos, que la vieron llorando, nerviosa, alterada y oliendo a alcohol, y, después acudió a comisaría para presentar una denuncia. Según los hechos probados, el condenado, por su parte, se puso en contacto con un policía a quien dijo que había tenido problemas con su compañera. Tras ser detenido, reiteró su versión y que tenía miedo a que su novia le denunciara por malos tratos.
FUENTE: Prensa del CGPJ.