La insolvencia como presupuesto objetivo de un concurso. ¿Cuándo existe?
La insolvencia como presupuesto objetivo de un concurso. ¿Cuándo existe?
Salvador González, presidente del CGAE, comenta a los medios que el Consejo debe estar más implicado en la implementación de la Ley 1/2025. (Imagen: Abogacía Española)
El presupuesto objetivo del concurso es la insolvencia. Precisamente y en orden a la constatación de que la situación de insolvencia es real y no fingida, la ley parte de la presunción de su existencia cuando el deudor deja de pagar ciertas deudas o existen embargos por ejecuciones pendientes, el alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes, o el incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, cuotas de la seguridad social o pago de salarios e indemnizaciones.
