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La jubilación forzosa, una reforma que aún tiene pendiente el legislador

La magistrada Concepción Morales ha presentdo una obra en la que aboga por que el retiro sea voluntario

Imagen de los asistentes a la presentación del libro. (Foto: CEF UDIMA)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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La jubilación forzosa, una reforma que aún tiene pendiente el legislador

La magistrada Concepción Morales ha presentdo una obra en la que aboga por que el retiro sea voluntario

Imagen de los asistentes a la presentación del libro. (Foto: CEF UDIMA)



La sede de Madrid del Grupo Educativo CEF-UDIMA ha acogido la presentación de la monografía realizada por la magistrada suplente Concepción Morales del TSJ de Madrid sobre jubilación forzosa y negociación colectiva. Esta obra fue prologada por Antonio V. Sempere, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y actualmente presidente en funciones y por María Begoña García, directora del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la URJC.

El trabajo es la tesis doctoral de la magistrada, que fue leída antes de la pandemia con la calificación de sobresaliente cun laude. Dicha tesis doctoral fue dirigida por ambos juristas antes citados. En ella, la magistrada Morales plantea dos proposiciones de lege ferenda, con unas interesantes propuestas y perspectivas de futuro, y con nueve anexos, cuya utilidad práctica radica en facilitar los datos objetivos que adveran las conclusiones que se incluyen en esta obra.



Debe ser voluntaria

Desde el punto de vista de la magistrada, “la jubilación ha de ser voluntaria y, por ende, depender de la facultad exclusiva del trabajador, de modo que tendremos que configurar una institución jurídica que ampare la extinción de la relación laboral por parte del empresario, que no quiere mantener en su plantilla a un trabajador de edad avanzada”.

Esta elección está amparada en la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible y en el artículo 205 del RD 8/2015, de 30 de octubre, sobre el envejecimiento activo, que establece la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.



En este trabajo, su autora plantea una reforma legislativa que postula “la creación de una nueva causa de extinción del contrato por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que el empresario pueda extinguir el contrato de los trabajadores que han alcanzado la edad ordinaria de jubilación (causa objetiva), con los requisitos de forma que establece el artículo 53 del citado texto legal, y entre ellos el del abono de una indemnización de 20 días por año de servicio con el tope de máximo de 12 mensualidades de salario, indemnización que la jubilación forzosa nunca ha contemplado”.



Asimismo, la investigación propone una modificación del artículo 49.1.f) del Estatuto de los Trabajadores, de modo que en se establezca como causa de extinción del contrato de trabajo la “jubilación voluntaria del trabajador”.

Según asegura, “apostamos por el fomento de las políticas de adaptación del puesto de trabajo a los trabajadores de mayor edad, y por la gestión de la diversidad generacional en el seno empresarial, con un cambio de actitud ante los estereotipos empresariales asociados a la edad, y por programas de gestión, captación y retención del talento sin cortapisa, y sin atender a la edad de los profesionales”.

El acto de presentación de la obra fue conducido por Ángel García Collantes, profesor de UDIMA/CEF, y en él participaron Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados; Ana Gómez, presidenta de ASNALA y socia en CECA MAGAN Abogados, y la propia autora, quien ha realizado un análisis profundo de esta figura en nuestra legislación mostrándose partidaria de regularla solo en casos concretos.

Concepción Morales, magistrada sustituta del TSJ de Madrid. (Foto: CEF UDIMA)

Esta obra, muy apreciada por los expertos en relaciones laborales, es realmente una monografía rigurosa y exhaustivo de esta guadianesca figura normativa, que ayudará a entender y comprender el tortuoso régimen jurídico de la jubilación forzosa.

Una regulación complicada

Para Martín Godino, uno de los padrinos de esta obra, estamos ante un tema interesante y controvertido porque como se describe en la obra ha tenido una regulación tortuosa. La primera data del Estatuto de los Trabajadores que estaba reflejada en la Disposición Adicional Quinta de esta norma de 1980. La anuló el Tribunal Constitucional un año después, allí se establecía la jubilación forzosa a los 69 años”.

A partir de ahí reconoce que “esta figura ha tenido otra regulación con cambios constantes. Hasta siete u ocho regulaciones distintas, que ha pasado de la prohibición absoluta a la mayor laxitud, señalando que basta para que se enmarcase en una política de empleo colectivo se podría establecer la jubilación forzosa”.

Al mismo tiempo, destaca la última regulación aprobada a finales del 2021, que es más exigente, aparte de estar prevista en convenio colectivo, la desplaza a que el trabajador jubilado tenga 68 años y pueda jubilarse con el 100% de la pensión de la Seguridad Social, y se sustituya a este trabajador por otro.

Godino explicó esta regulación tortuosa “y especialmente en el libro la magistrada Morales critica esta figura y dice que es una medida que no ayuda a la creación de empleo. Sacrifica el derecho del trabajador a jubilarse voluntariamente cuando quiera.

A su juicio, esa opinión, que es común en la doctrina y es crítica con la jubilación forzosa tiene muy buena acogida por sindicatos y empresarios. Ambos colectivos siguen viendo la jubilación forzosa como una figura útil para rejuvenecer las plantillas de las empresas”.

Sobre el contenido del texto, el socio director de Sagardoy Abogados subraya que “es una obra exhaustiva donde existe una parte importante sobre la negociación colectiva que es de una gran extensión. Hace análisis de hasta 400 convenios colectivos, un análisis que no se había hecho hasta ahora sobre dicha figura de la jubilación forzosa”.

Desde su punto de vista, “es uno de los libros claves, como monografía que es para entender esta materia de la jubilación forzosa. Alguien que se acerque a esta figura debe obligatoriamente leer el contenido de este libro”.

Mesa de ponentes con Ángel Collantes, profesor de UDIMA, la magistrada Concepcion Morales; Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, y Ana Gómez presidenta de ASNALA. (Foto: CEF UDIMA)

Invitados de lujo a su presentación

Entre los asistentes a esta presentación cabe mencionar a María Luisa Segoviano, magistrada del Tribunal Constitucional; Julián Sánchez, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; los abogados Antonio de la Fuente, Ramón Portela, Antonio Cebrián y Santiago Sánchez por parte de AIAL.

Junto a ellos, la abogada laboralista Carmen Galán socia de Lener, Antonio Cuevas, del Centro de Estudios Financieros y la presidenta del Consejo General de Graduados Sociales Eva Torrecilla.

También hicieron acto de presencia Rocío Guerrero, abogada de laboralista de Ceca Magán Abogados; María Jesús Luque, socia y Alicia Moro, asociada de Sagardoy Abogados, y María José Ramo, profesora de universitaria y doctora en Derecho del Trabajo del Cenro de Estudio Garrigues y de ICADE Comillas , al igual que Raúl Rojas, socio de Écija de laboral y la vicedecana del ICAM, Isabel Winkels.

En total más de 60 asistentes, entre inscritos en el streaming y los que acudieron a esta puesta de largo de esa monografía que tiene todos los visos de convertirse en una obra clave para conocer y estudiar la figura de la jubilación forzosa en nuestro país en los próximos años.

Una figura difícil de aplicar

Para Ana Gómez, presidenta de ASNALA, “la jubilación forzosa es una figura de la extinción del contrato válida pero compleja. Con este trabajo de investigación de la magistrada Morales profundiza en su contenido y características. Está escrito en una forma amena y ayuda al profesional cuando puede utilizar esta figura jurídica de forma correcta y a los negociadores, sindicatos y empresas les orienta como introducir en los convenios colectivos esta figura”.

Esta jurista recuerda que “la aplicación de la jubilación forzosa sólo se permite si está en el convenio colectivo de esa empresa. Es una de las obras a tener en cuenta para entender la aplicación de dicha jubilación forzosa. Uno de los elementos que hay que destacar es el examen que ha hecho de más de 250 convenios colectivos donde se puede incluir la jubilación forzosa”.

Sobre la importancia de la obra, Gómez destaca que no se limita a exponer cómo está la situación de la jubilación forzosa en nuestro país a nivel regulatorio, sino que también “aporta ideas y sugerencias para el legislador y que haga otro cambio normativo para adaptar esta figura a los nuevos tiempos. Ese planteamiento es valiente y hay que valorarlo notablemente”.

De hecho, la magistrada Morales deja claro que “está en contra de la medida y que la jubilación forzosa, para ella la jubilación debe ser voluntaria. Esta magistrada aboga por que si se tienen que extinguir los contratos de la gente mayor, lo hagan pero pagando indemnizaciones inferior a le del despido improcedente”.

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