Connect with us
Noticias Jurídicas

La Junta Electoral multa con 4.700 euros a la portavoz del Gobierno por hacer electoralismo desde Moncloa

Quebrantó los principios de "neutralidad" e "igualdad" en dos ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros

Isabel Rodríguez, ministra portavoz. (Foto: Moncloa)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Noticias Jurídicas

La Junta Electoral multa con 4.700 euros a la portavoz del Gobierno por hacer electoralismo desde Moncloa

Quebrantó los principios de "neutralidad" e "igualdad" en dos ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros

Isabel Rodríguez, ministra portavoz. (Foto: Moncloa)



La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto dos multas a la ministra de Política Territorial en funciones y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, por hacer electoralismo desde el Palacio de La Moncloa durante dos ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros en la precampaña de las elecciones locales y autonómicas del pasado 28 de mayo. Las dos sanciones suman 4.700 euros.

La JEC central ha resuelto con esta decisión dos expedientes informativos abiertos contra la ministra a instancias de sendas denuncias presentadas por el Partido Popular.



Este organismo entiende que la portavoz del Ejecutivo ha vulnerado el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General porque realizó “manifestaciones con contenido valorativo y electoralista», aprovechando «los medios públicos de que disponía» durante las ruedas de prensa que ofreció tras las reuniones del Gobierno los días 3 y 10 de mayo”.



A juicio de la Junta Electoral, Rodríguez quebrantó en las citadas comparecencias los principios de «neutralidad» e «igualdad» que «todo poder público debe respetar durante el proceso electoral».

El primer expediente, abierto el 10 de mayo pasado por sus declaraciones en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrada el 3 de mayo, se ha resuelto con una sanción de 2.500 euros.



El segundo expediente incoado a la ministra fue iniciado el 3 de mayo por el mismo motivo, aunque en este caso, por las afirmaciones que hizo durante la comparecencia de prensa después del Consejo de Ministros del 25 de abril, y la JEC también considera que Rodríguez es responsable y resuelve que deberá abonar una multa de 2.200 euros.

La portavoz ha quebrantado los principios de»neutralidad» e «igualdad» que «todo poder público debe respetar durante el proceso electoral». (Foto: Ayto de Alcobendas)

Recuerda la JEC en el fallo que la Ley Electoral prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

Por su parte, Rodríguez ya ha anunciado que va a interponer un recurso ante el Tribunal Supremo. Según defiende la ministra, todas las declaraciones que realizó se amparaba en la libertad de expresión y el derecho de información de la ciudadanía, reconocida por la Constitución.

Expediente al presidente del Gobierno

Esta es la segunda vez en menos de un mes que la Junta Electoral Central pone sus ojos en un miembro del Gobierno. A mediados del pasado mes de julio, acordó incoar un expediente sancionador contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La razón de esta medida es que la JEC considera que el presidente usó las dependencias españolas en Bruselas para criticar los acuerdos entre el PP y Vox tras la elecciones municipales y autonómicas, así como para enaltecer su propia gestión.

La JEC ha tomado la decisión de iniciar el expediente sancionador porque consideran que Sánchez rompió el principio de “neutralidad institucional” durante un proceso electoral y realizó “apreciaciones valorativas con connotación electoralista”.

El organismo arbitral ha llegado a la conclusión de que el presidente del Gobierno infringió la ley electoral durante una rueda de prensa que ofreció desde la sede oficial de la Representación Permanente de la Unión Europea (REPER) después del Consejo de Europa celebrado los días 29 y 30 de junio de 2023. Además, instan a Sánchez a que “en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral”.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. (Foto: Moncloa

El Partido Popular (PP) presentó una queja ante la JEC, y esta entidad ha determinado que se debe abrir un expediente al presidente del Gobierno por haber violado el artículo 50.2 de la Ley Electoral. En dicho artículo se establece que está prohibido utilizar actos institucionales para realizar «referencias a logros y realizaciones derivados de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside», así como emitir juicios de valor que descalifiquen a otras formaciones políticas.

Vox también puede ser sancionado

Por otra parte, la JEC ha abierto un expediente sancionador a Vox, que puede acabar con una multa de 3.000 euros, por la difusión de propaganda bajo el eslogan Sánchez destruye España antes del inicio oficial de la campaña electoral para los comicios generales del 23 de julio, y que además no incluía el logo de Vox.

La resolución de la Junta Electoral argumenta que Vox incumplió la LOREG, que prohíbe la difusión de propaganda electoral desde que se convocan los comicios hasta el inicio oficial de la campaña, 15 días antes de las elecciones.

La formación dirigida por Santiago Abascal insertó esta publicidad en un medio digital en la que denunciaba «pretendidamente mala gestión del Gobierno y sin referencia visible a la formación política que ha contratado la inserción publicitaria», según repasa la JEC.

«Por consiguiente, nos encontramos ante inserciones publicitarias encaminadas a la captación de sufragios que han sido contratadas por la formación política», concluye el organismo arbitral.

La JEC destaca que la campaña de Vox incluía consignas y mensajes con «la intención de persuadir al elector» buscando «su reacción en contra» del candidato socialista, Pedro Sánchez. Esta actividad «resultaría legítima si se hiciera dentro del perfil o de la página del partido», pero no haciéndolo a través de una contratación comercial.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *