La jurisprudencia avala la eficacia del uso de plataformas digitales en la liquidación de activos concursales
La jurisprudencia avala la eficacia del uso de plataformas digitales en la liquidación de activos concursales
Ante un caso de liquidación concursal, el objetivo debe ser siempre dar el mayor valor a los bienes de ese proceso, y hacerlo de la manera más eficaz y ágil posible. En ese sentido, el uso de herramientas especializadas como las plataformas de subastas online se ha convertido en una de las opciones más útiles para conseguirlo. Así se puso de manifiesto en la XI Jornada de Derecho Concursal y Societario de Almería, organizada por los Colegios de Economistas, Abogados y Titulares Mercantiles, además de la Universidad de Almería, en colaboración con eactivos.com, portal líder en subastas online de bienes procedentes de empresas, de particulares o de activos en liquidación concursal.
Un encuentro celebrado los días 8 y 9 de noviembre en el que, a través de ocho ponencias y mesas redondas, decenas de profesionales economistas, abogados, titulares mercantiles y expertos del sector se han dado cita para debatir y conocer las distintas reformas legislativas llevadas a cabo para regular el uso de entidades especializadas en procedimientos de ejecución de concursos, así como los aspectos fiscales y elementos a considerar durante un proceso de liquidación.
Durante la jornada, que ha tenido lugar en el Colegio Provincial de Abogados de Almería, se ha hecho hincapié en el tratamiento de los acreedores privilegiados en la liquidación. Para ello, Germán Mellado Peña, economista y Delegado de eactivos.com en Andalucía, ha impartido una ponencia en la que ha repasado la última jurisprudencia sobre utilización de estas denominadas entidades especializadas (E.E.), y cómo ha evolucionado la legislación desde que se introdujese la realización de liquidaciones de activos a través de este tipo de entidades en la Ley 1/2000.
Un auto de 2016, el punto de inflexión que cambió la tendencia
En ese sentido, Mellado se ha detenido a analizar el auto emitido por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid el 11 de abril de 2016, que supuso un punto de inflexión al favorecer la libertad del Administrador Concursal, cuyo objetivo es velar por el interés del concurso y trabajar para que los acreedores puedan cobrar sus créditos, y del propio juez del concurso para la elección del sistema de realización. Dicha resolución desestimaba el recurso presentado por SAREB contra el plan de liquidación de la inmobiliaria Teseion SA a través de la plataforma de subastas online eactivos.com, creando una tendencia en la línea jurisprudencial de la Sala, en relación tanto al uso de este tipo de entidades en los procesos de liquidación concursal como a la asunción de sus costes por parte de los acreedores privilegiados.
El recurso de SAREB sostenía que no se podía obligar a los acreedores privilegiados a soportar los gastos de la empresa especializada, en el caso de que resultasen adjudicatarios de los bienes; no obstante, tal y como ha apuntado Mellado durante su intervención, la última jurisprudencia de la AP de Madrid dicta que “siempre que se recoja en el Plan de Liquidación los gastos de la Entidad Especializada e impuestos y tributos, éstos pueden ir a cargo del adquirente en las transmisiones de los activos del concurso”
Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid concluyó, a la hora de desestimar este recurso, que la liquidación de bienes a través de este tipo de plataformas y entidades son una vía alternativa que, en determinadas circunstancias, permiten agilizar el proceso y mejorar su rendimiento y que, en definitiva, su finalidad es establecer cauces alternativos que maximizan el valor de los bienes, demostrando que estas herramientas apoyan las funciones de la Administración y se han convertido en una de las vías más útiles y eficaces en los procesos de liquidación.