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Noticias Jurídicas

La Justicia Europea ha determinado que los interinos no tienen el derecho a la indemnización por despido

(Foto: E&J)

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La Justicia Europea ha determinado que los interinos no tienen el derecho a la indemnización por despido

(Foto: E&J)



Los trabajadores interinos que han sido elegidos para poder cubrir una vacante hasta que esté cubierta por un funcionario de carrera no disponen del derecho a indemnización, de acuerdo a la recomendación que ha efectuado el Abogado General a los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así, el TJUE estaría más cerca de la doctrina que está reconocida por el Tribunal Supremo español.

Maciej Szpunar, abogado general, manifiesta en sus opiniones, que no son vinculantes,  que «dado que el puesto que la trabajadora ocupaba como funcionaria interina fue provisto mediante el nombramiento de un funcionario de carrera, el cese se produjo al extinguirse la causa que dio lugar a su nombramiento». Es por ello que, el abogado justifica dicha diferencia de trato para los funcionarios interinos y para el personal laboral fijo.



Szpunar establece que existe desigualdad de trato de aquellas situaciones comparables debido a que a los empleados de la Administración Pública con condición de funcionarios interinos no disponen de una indemnización por cese, en tanto que, al personal laboral fijo sí se les concede una indemnización por la extinción de dicho contrato. De todas maneras, deberá examinarse, en todo caso, la existencia de razones objetivas que justifiquen esa desigualdad de trato.



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, elevó al TJUE esta cuestión prejudicial. El caso de una trabajadora que trabajaba en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina desde los años 2005 hasta 2013, y que fue cesada debido a que su puesto iba a ser cubierto por un funcionario de carrera.

Dicha trabajadora solicitó al Ayuntamiento de Madrid la indemnización por cese laboral a razón de 20 días de salario por año trabajado. La reclamación que se presentó fue desestimada por el Director General de Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento.



En las conclusiones del abogado general manifiesta que, aunque parece que en un primer momento se pueda entender que el Tribunal de Justicia tiene que examinar si el acuerdo marco se opone o no a una normativa nacional, como es en este caso España, en la que no se prevé el abono de indemnización por cese de los funcionarios interinos ni la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera de tiempo indefinido, lo que debe verdad se está preguntado es que, si es conforme a dicho Acuerdo Marco la normativa nacional que concede el derecho a una indemnización a aquellos trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo en caso de que su contrato de trabajo se extingue por causas objetivas.

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