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La justicia le da la razón y Banco Santander tendrá que reintegrarle su inversión en bonos subordinados del Popular.

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La justicia le da la razón y Banco Santander tendrá que reintegrarle su inversión en bonos subordinados del Popular.



La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que dictó el titular del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, por la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta por UNIVE Abogados contra Banco Popular, declarándose la nulidad de los bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones

En la sentencia se confirma que “para que exista asesoramiento, no es requisito imprescindible la celebración de un contrato remunerado ad hoc para la prestación de tal asesoramiento, ni que estas inversiones se incluyeran en un contrato de gestión de carteras suscrito por los clientes y la entidad financiera. Basta con que la empresa de inversión ofrezca el producto a sus clientes, recomendándoles su adquisición”, y continúa afirmando que “Los deberes de información que incumben a la entidad no desaparecen porque sea el cliente el que se dirige a la entidad con intención de invertir”.



La sentencia culmina afirmando que el banco no pudo probar que hubiera informado correctamente al cliente, resultando tanto la prueba testifical como los documentos analizados insuficientes para lograr el fin pretendido, pues el tríptico informativo, “además de no contener información clara y precisa para una persona no experta sobre los riesgos concretos del producto, no se llega siquiera a precisar que se entregara con antelación a la suscripción de la orden (recuérdese la STS de 20 de diciembre de 2017 cuando dice que para cumplir los deberes de información resulta “preceptiva una información precontractual completa y adecuada, con suficiente antelación a la firma de los documentos”)”.



Esta reciente sentencia corrobora que Banco Popular no proporcionó la información adecuada a la hora de colocar estos productos entre sus clientes, siendo habitual que prosperen las reclamaciones sobre estos productos u otros similares, recuperando así los afectados su inversión. No obstante, el plazo para ejercitar la acción de nulidad finaliza este mes de noviembre, pues se cumplen cuatro años desde que tuvo lugar el canje de los bonos por acciones, período fijado por la ley para poder declarar la anulación de un contrato. Sin embargo, los afectados que decidan emprender acciones legales posteriormente podrán ejercitar una acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, aunque con esta última acción el cliente afectado debe saber que no recuperará los intereses legales desde la fecha de la inversión, siendo la cantidad a recuperar notablemente inferior a la que podrían recuperar si se declarase la nulidad del contrato, tal y como puntualiza D. Juan Esteban Fernández de Simón, letrado de UNIVE Abogados.

Se puede acceder a la sentencia aquí.



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