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Noticias Jurídicas

La Justicia respalda la reforma del Código Deontológico de los Procuradores de 2017

La reforma modificó el art. 9 e introdujo el nuevo art. 28 bis

(Foto: Málaga Hoy)

Tiempo de lectura: 4 min



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La Justicia respalda la reforma del Código Deontológico de los Procuradores de 2017

La reforma modificó el art. 9 e introdujo el nuevo art. 28 bis

(Foto: Málaga Hoy)



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso formulado por una procuradora de los Tribunales que buscaba la declaración de nulidad de la modificación parcial del Código Deontológico de los procuradores acordada por el Consejo General de Procuradores de España en 2017.

La sentencia, de 9 de marzo de 2022, sostiene que la procuradora recurrente se ha limitado a afirmar de forma genérica la vulneración de distintos textos legales sin concretar ni desarrollar en qué medida los artículos impugnados vulneran las normas de competencia y el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.



El caso

En la sesión ordinaria del Pleno del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales celebrada el 22 de diciembre de 2017, se aprobó una modificación del Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales, que afectaba a dos de sus preceptos:

Por un lado, se dio una nueva redacción al art. 9 del mismo, que había quedado vacío de contenido al haber resultado derogado, en atención a las recomendaciones efectuadas por la, entonces, Comisión Nacional de Competencia, y hasta su derogación dicho precepto trataba de “Prohibición de comisiones o ventajas ilícitas”. Resultado de dicha aprobación, el precepto decía así:

Artículo 9.- Del ejercicio abusivo o en fraude de ley de la sustitución profesional: Se prohíbe el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución profesional, cuando éste comporte un incumplimiento de las obligaciones y deberes del Procurador o de las funciones de representación procesal o de colaboración y auxilio con los órganos jurisdiccionales previstas en la Ley, los Estatutos Generales o el Código Deontológico”.



Por otro lado, se aprobó la inclusión de un nuevo artículo, el art. 28 bis, en el capítulo referido a las relaciones entre procuradores. En particular, el estrenado precepto decía así:

Artículo 28.bis.- Encubrimiento o colaboración con el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución profesional. Ningún Procurador podrá encubrir con su actuación o firma un comportamiento ilegal o contrario a los deberes profesionales de otros Procuradores. Particularmente, se abstendrá de colaborar, amparar o tolerar el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución profesional de otro procurador, cuando comporte un in- cumplimiento de sus obligaciones y deberes o de las funciones de representación procesal o de colaboración y auxilio con los órganos jurisdiccionales”.

Tras los trámites procesales oportunos, una mujer, procuradora de los Tribunales, disconforme con tal reforma, se plantó en sede judicial solicitando la nulidad del acuerdo del pleno del CGPE que aprobaba tal modificación parcial del Código Deontológico de los procuradores.

Juan Carlos Estévez, presidente del CGPE. (Foto: Consejo General de Procuradores)

En opinión de la recurrente, los artículos aquí examinados adolecen de la más absoluta motivación, vulneran la sustitución entre procuradores del art. 543 de la LOPJ e infringen lo establecido en el art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En concreto, a su modo de ver, los artículos impugnados son claramente restrictivos de la competencia, pues en definitiva trata de impedir a los colegiados competir entre ellos, impidiendo la colaboración profesional.

Según la procuradora, la redacción de los artículos recurridos implica un fraude de Ley

En la misma línea, entre otros artículos y normas supuestamente infringidos, la recurrente denuncia que la reforma no regulaba el derecho de sustitución y ser sustituido, sino un tema arancelario de manera encubierta. Es decir, según la procuradora, lo que realmente se estaba amparando es que en los territorios a los que correspondan los respectivos colegios profesionales interesados, éstos podían decidir, en interés de los procuradores locales, y para proteger sus intereses económicos respecto de otros procuradores que no pertenecen a dicho colegio, cuándo van a considerar que una sustitución es abusiva o fraudulenta, con la consiguiente indefensión que ello provoca respecto de aquellos procuradores que sí están interesados en realizar sustituciones.

La reforma es ajustada a Derecho

Turno del TSJ de Madrid, su Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso planteado por la procuradora y ha calificado de “ajustados a Derecho” los preceptos aquí impugnados.

En primer término, pese a reconocer que el art. 9 contiene una frase que es un concepto jurídico indeterminado, la sentencia recuerda que estos términos han sido permitidos tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional como por la del Tribunal Supremo.

En segundo lugar, en relación al art 28 bis, la Sala de lo Contencioso-Administrativo evidencia que este precepto “encuentra su fundamento en establecer una norma de conducta que evite prácticas abusivas en el ejercicio profesional, lógica, razonable y proporcional, que obviamente en su caso, estará sometida a los adecuados controles, de conformidad con los Estatutos de los diversos Colegios Territoriales y del CGPE”.

En tercer lugar, respecto a la posible vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia, el Tribunal advierte que la recurrente se ha limitado a afirmar de forma genérica la vulneración de su artículo 1 referido a las “Conductas colusorias”, “pero sin concretar ni desarrollar porque se vulneran dichos preceptos y en qué medida el art. 9 y 28 bis inciden en esas prácticas prohibidas”.

Así las cosas, no habiéndose acreditado ni especificado en qué medida los repetidos arts. 9 y 28 bis del Código Deontológico vulneran las normas de competencia y el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el TSJ desestima el recurso planteado por la procuradora y le impone las costas causadas con el límite de 3.000 euros.

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