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Noticias Jurídicas

La laboralización de los trabajadores de Glovo afectará alrededor de 60.0000 repartidores, según el Ministerio del Trabajo

Comisiones Obreras se ofrece a asesorar a los repartidores de Glovo en este proceso, en el que deberán tener la notificación de alta en la Seguridad Social

La laboralización de los repartidores de Glovo será efectivo a lo largo del 2025. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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La laboralización de los trabajadores de Glovo afectará alrededor de 60.0000 repartidores, según el Ministerio del Trabajo

Comisiones Obreras se ofrece a asesorar a los repartidores de Glovo en este proceso, en el que deberán tener la notificación de alta en la Seguridad Social

La laboralización de los repartidores de Glovo será efectivo a lo largo del 2025. (Imagen: E&J)



Según el Ministerio de Trabajo la regularización de los repartidores de Glovo afectará un total de 60.000 riders que en algún momento se dieron de alta en la plataforma desde agosto de 2021. Desde la propia empresa se indica que el cambio en el modelo de contratación estará vigente en 2025 y afectará a 15.000 repartidores actualmente activos en la aplicación.

En este contexto, Comisiones Obreras (CCOO), el sindicato que lidera Unai Sordo, ha puesto en marcha de forma completamente gratuita una página web en la que los trabajadores de Glovo podrán aclarar sus dudas sobre su situación laboral.



Cuando concluya la laboralización las personas trabajadoras deberán ser notificadas de su alta en la Seguridad Social, así como recibir el contrato de trabajo, donde deberán aparecer sus condiciones de trabajo y salariales de acuerdo con el convenio colectivo que se aplique.



El consejero delegado de Glovo, Óscar Pierre, alegó hace unos días ante la magistrada del Juzgado de Primera Instrucción número 31 de Barcelona, que le tomo declaración, que el nuevo modelo de empresa impulsado en España este lunes para regularizar a los riders está orientado a evitar discusiones en los tribunales y con la Inspección de Trabajo, aunque considera que su modelo actual es legal.

El proceso penal, que se encuentra en fase de instrucción, surge de una denuncia presentada por el Ministerio Público que acusaba a la compañía de menoscabar y suprimir los derechos de los trabajadores por la condición de falsos autónomos, por lo que pedía citar a Pierre para tomarle declaración como investigado.

Es decir, la jueza investiga si Glovo mantuvo este modelo después de que el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo lo declarará ilegal en 2020, en una sentencia suscrita por María Luisa Segoviano. Según dicha sentencia, la libertad de estos profesionales no era real, tenían que aceptar los pedidos en una franja horaria que el algoritmo les indicaba. De lo contrario, quedaban expulsados de la plataforma.

En un comunicado, el abogado de Pierre, Cristóbal Martell, ha explicado que el modelo de Glovo ha cambiado desde la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 2020 y desde la Ley Rider. Según Martell, Pierre ha destacado el “buen gobierno” de la compañía y su vocación de ajustarse a los requerimientos judiciales y de la Inspección de Trabajo.

También ha destacado que, desde 2014 —cuando se constituyó Glovo— a 2018, la Inspección nunca objetó la relación con los repartidores y su condición de autónomos. “En el año 2018, la Inspección cambia de criterio y pasa a entender la relación como laboral, e insta a laboralizar a los repartidores, proceso que culmina con una sentencia del TS”, ha añadido.

Además, desde la empresa indican que “siempre” han adaptado los modelos para “dar cumplimiento a la regulación”. “Solo en las últimas semanas, hemos tenido siete sentencias a favor de la legalidad de la operativa, y confiamos que seguirá siendo así en el futuro”, recalca un portavoz que destacado la “transparencia” con la que actúan.

Comisiones Obreras de Unai Sordo se ha ofrecido a asesorar a los repartidores de Glovo en su laboralización. (Imagen: CCOO)

Reforma penal importante

Un elemento clave en la laboralización de Glovo es la reforma del Código Penal, además de otras modificaciones, que ha incorporado también un nuevo tipo penal de delito en materia laboral, contra los derechos de las personas trabajadoras.

Así, la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, ha introducido una modificación del artículo 311 del Código Penal. Responde, de esta manera, a la necesidad de adaptación de nuestro ordenamiento a la normativa europea y su modernización ante las nuevas realidades sociales.

“El texto de la reforma señala que con la modificación del artículo 311 del Código Penal, se añade el apartado 2º. Este establece que serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses a los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”. “Las mismas sanciones siguen manteniéndose para “los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”.

Para algunos juristas, hay que añadir que existen otros abusos graves por parte de los empresarios que podrían encajar en este tipo penal, y pasar a considerarse ilegales y ajenos al contrato de trabajo, como son: “El fraude reiterado en las horas extras, la superación de la jornada en los contratos parciales, los contratos de becas o prácticas no laborales con el desempeño de funciones efectivamente laborales”.

El papel clave de la Inspección de Trabajo

Los recientes datos señalan que la labor de la Inspección de Trabajo ha hecho aflorar desde 2018, cerca de 18.000 falsos autónomos, a los 41.000 hasta abril de este año. De este total un porcentaje elevado sería de plataforma. Hay falsos autónomos en consultas médicas, academias de inglés etc.

Ahora la Inspección ha lanzado una campaña contra este colectivo de falsos autónomos. Son actuaciones complejas porque la frontera entre la laboralidad y trabajar por cuenta propia no están muy clara.

Ana Ercoreca se muestra satisfecha del trabajo de la Inspección de Trabajo. Hasta abril del 2024 han regularizado a 41.000 falsos autónomos. (Imagen: cesión propia)

Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, muestra su satisfacción por el trabajo de este colectivo: “Hemos logrado que estos profesionales de Glovo tengan ahora derechos como trabajadores por cuenta ajena que son”.

“Se han llevado muchas actuaciones a cabo que han demostrado su laboralidad. Se les ha preguntado por su horario; por su retribución; por el algoritmo. Han sido expedientes complicados. Hemos trabajado también la parte de Seguridad Social por todo lo que no se ha ingresado a nivel de cotizaciones”, comenta Ercoreca.

También recuerda que “se lograron sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid o la del Supremo, del 25 de septiembre del 2020, que señalaba que el algoritmo es el que control y supervisa el trabajo y no es el rider por el hecho de tener una motocicleta”.

A su juicio “la Ley Rider del 2021 ha ayudado, pero ya teníamos el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Otro elemento importante fue la modificación del artículo 311 del Código Penal que ha creado un tipo penal como delito laboral contra los trabajadores”.

Desde su punto de vista “nosotros pensamos que estos temas deben estar en el orden social y no en ningún otro. Ahora el tema penal veremos como queda si ha reconocido los hechos, si no hay ilícito administrativo, no lo hay penal”.

Glovo debe laboralizar

Bernardo García, abogado de Unión General de Trabajadores (UGT), reconoce que su trabajo en defensa de los trabajadores de esta y otras plataformas, como el de otros compañeros, ha sido clave para lograr esta laboralización y que Glovo haya hincado la rodilla respecto a conseguir que dé de alta a sus trabajadores.

Este abogado laboralista recuerda como elementos claves “la primera sentencia del Supremo de la que fue ponente en aquel momento María Luisa Segoviano fue de septiembre del 2020. Luego, en agosto del 2021, se creó la Ley Rider y también se modificó el Código Penal con efecto de enero del 2023, al mismo tiempo que la Directiva europea del 2023 aprobada”.

Bernardo García, abogado de UGT que ha defendido a cientos de ‘riders’, cree que el círculo sobre Glovo se ha cerrado. (Imagen: UGT)

Desde su punto de vista “todos estos elementos han hecho que el círculo se cerrase y que Glovo se haya dado cuenta que no tiene opción. Lo que es relevante es que todos estos factores dejaban claro la laboralidad de estos profesionales de reparto de comida a domicilio. La Directiva se aprobó en octubre y hay un plazo para trasponerla. Creo que la responsabilidad penal tras la modificación del artículo 311 de nuestro Código Penal ha pesado bastante a la hora que esta empresa multinacional haya cambiado de estrategia”.

A juicio de este experto “no podemos dejar de mencionar el papel de la Inspección de Trabajo en muchos requerimientos a esta empresa, con entrevistas y reuniones con estos profesionales ha ayudado para levantar actas y dejar claro la situación irregular por la que han pasado los profesionales de Glovo a lo largo de los últimos cinco años. Primero se resolvían en el procedimiento de oficio y con posterioridad en la jurisdicción contenciosa-administrativa. Querían defender su situación hegemónica en el mercado lo que ha hecho que tuvieran alguna denuncia de competidores por vulnerar la libre competencia”.

También nos comenta que “el grueso de sus profesionales estaba al margen de esta laboralización que ahora van a emprender. Eso supone que tendrán que pagar las cotizaciones no abonadas a la Seguridad Social. Habrá que ver cómo realizan el cambio de su modelo propio a este común de ajenidad. Tendremos que estar vigilantes para que lo hagan cumpliendo la legalidad vigente como ya lo han hecho otras empresas del sector de reparto de comida a domicilio”.

Laboralización flexible

Por su parte Román Gil, socio de Sagardoy Abogados, ha defendido a otras empresas del sector como Deliveroo en los tribunales “habrá que ver cómo lo implementan. Será un modelo entre otros posibles. No creo que sea la única forma de prestar estos servicios ni siquiera la mejor. En otras jurisdicciones como los Países Bajos hay distintas formas de prestar esos servicios. Hay formas laborales y otras que no”.

Román Gil advierte que hay distintos modelos de laboralización que confluyen: «Habrá que ver cuál elige Glovo». (Imagen: Sagardoy Abogados)

Desde su punto de vista “este asunto de la laboralidad de plataformas es mucho más complejo de lo que se piensa. Habrá que ver cómo se organiza esta laboralidad. De todas formas, Glovo tiene sentencias en la jurisdicción contenciosa-administrativa que dice que no hay laboralidad. Da la sensación que este tema en nuestro país se ha convertido en algo político pese a que pueda rechazar pedidos, por más que pueda competir con su propio empleador. Son tiempos nuevos”.

Respecto al sector, este experto recuerda que “Deliveroo se marchó del mercado español y Stuart también. Aquí tiene un hub en Barcelona, pero no presta servicio de reparto. De los que quedan, hay algunos que no han renunciado a su modelo alternativo, no laboral, pero vamos a ver qué hacen. En este sector se podrían haber buscado soluciones más flexibles. El debate sigue abierto en muchos países del mundo”.

El año que viene la OIT será clave sobre el trabajo en plataforma. “Da la sensación que estas prácticas se extenderán a otros sectores. La Directiva europea de plataforma ya no es solo para este colectivo, se remite a cada país. De todas formas, vemos sentencias diferentes. Es el ejemplo de los taxistas que reparten el trabajo a través de plataforma y son ellos los dueños. No son laborales. También habrá más trabajos de este tipo desde plataformas. El asunto de los repartidores sigue sin estar claro”.