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Noticias Jurídicas

La Ley 1/2025 podría obligar a los laboralistas a conciliar antes del juicio y presentar pruebas por vía telemática, avisa ASNALA

A partir del 3 de abril el legislador introducirá distintos cambios en los juzgados españoles para buscar mejoras en su eficiencia e impulsar su digitalización

Laboralistas convocados por ASNALA para analizar los cambios que introduce la Ley 1/2025. (Imagen: ASNALA)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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La Ley 1/2025 podría obligar a los laboralistas a conciliar antes del juicio y presentar pruebas por vía telemática, avisa ASNALA

A partir del 3 de abril el legislador introducirá distintos cambios en los juzgados españoles para buscar mejoras en su eficiencia e impulsar su digitalización

Laboralistas convocados por ASNALA para analizar los cambios que introduce la Ley 1/2025. (Imagen: ASNALA)

Entre las principales modificaciones que introduce la Ley 1/2025 destaca la reforma en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Para analizar el impacto que va a tener esta normativa, que entrará en vigor el próximo 3 de abril, la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), con el patrocinio de LHH, ha organizado sus VII Jornada de Primavera.

Un evento organizado en colaboración con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia (COGRASOVA), el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), el Sabadell Hub Empresa Valencia y la Diputación de Valencia. Las jornadas se celebraron el pasado viernes 28 de marzo y se inscribieron más de 300 personas.



Esta normativa 1/2025 entra en vigor en un contexto preocupante por la eclosión de asuntos y falta de medios en el que, según la Memoria del Poder Judicial de 2024, los tiempos de espera en los juzgados de lo Social tienen una duración media de 11,1 meses. Además, la tasa de resolución de estos tribunales ha disminuido un 3,8% en comparación con el año anterior; mientras que el número de casos a atender ha aumentado un 5,4%.

Los expertos señalan que desde la pandemia se han generado muchos retrasos, al mismo tiempo que la litigiosidad se ha incrementado en el orden social, en cuestiones como demandas sobre derechos fundamentales, permisos y reducciones de jornadas; cuestiones que expertos como Federico Durán, de Garrigues, creen que no deberían llegar a tribunales. Es una jurisdicción que no impone costas a la parte perdedora y, realmente, la falta de medios y de jueces es alarmante; el expediente digital aún no se ha implementado; y faltan inversiones y medios en Justicia.



Curiosamente desde ASNALA, su vicepresidenta Cinta Vivancos, señala que a diferencia de otras jurisdicciones “donde hay criterios orientativos de junta de jueces, en la jurisdicción Laboral de momento no tenemos nada. Creemos que sería bueno que hubiera algún pronunciamiento con criterios orientativos sobre estos temas. No tenemos claro cómo van a funcionar los tribunales de instancia, aunque sabemos que ahora habrá Secciones de lo Social en lugar de juzgados. Habrá que ver realmente si hay mayor agilidad en esta jurisdicción y se reducen los asuntos pendientes, algunos de los cuales ya se fijan para 2027”.

Cinta Vivancos, vicepresidente de ASNALA, advierte que la obligación de conciliar que les piden ya la hacen los laboralistas. (Imagen: ASNALA)

En este contexto, el papel de una asociación con tanto arraigo en el mundo laboral como ASNALA va a ser clave para explicar este cambio normativo de calado. Ana Gómez presidenta de la entidad enfatizó que “este espacio de colaboración entre las distintas organizaciones implicadas en las relaciones laborales es esencial para que los profesionales del Derecho Laboral puedan adaptarse eficazmente a la Ley 1/2025”. Además, la presidenta de ASNALA reafirmó la determinación de la asociación en aportar los conocimientos y análisis necesarios “para hacer frente a la imparable evolución de las relaciones laborales, siendo más conscientes que nunca de que la unión hace la fuerza”.

La vicepresidenta de ASNALA confesó que, “a muchos de nuestros compañeros que no son laboralistas les preocupa el tema de las conciliaciones previas, a las que no están acostumbrados, ya que con esta reforma se van a imponer como requisito obligatorio en otras jurisdicciones. Una palabra que se escuchó en la jornada es que nos quieren civilizar y que funcionemos como nuestros compañeros de la jurisdicción civil. Para nosotros ya existen los SMAC previos, que son obligatorios en materias tan esenciales como los despidos, y también las conciliaciones antes de celebrar el acto del juicio oral”.

“Sin embargo Rafael Rosello, letrado de la Administración de Justicia (LAJ) en el Juzgado de Social de Valencia señaló en su ponencia que lo que busca esta reforma es reforzar el papel mediador del LAJ, ya que el nuevo texto del artículo 82 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que nos pueden citar 30 días antes de la vista, algo que choca con nuestra actividad de apurar para conciliar en el último momento instantes antes de entrar a juicio oral. Además, esta medida aún nos desconcierta un poco ya que nos dicen que habrá que detallar los motivos por los que no se llega al acuerdo, lo que puede influir en la estrategia de negociación”.

Esta abogada especializada en defender principalmente a las empresas en temas de relaciones laborales, aclara que la realidad es que en la legislación laboral ya tenemos dos conciliaciones, “la del SMAC que es obligatoria en las materias fijadas, y la acompañada al acto previo al juicio oral, que ahora se reforma. Con esta última reforma la conciliación previa no se hará en el mismo día del juicio, sino que se puede llevar a un mes de antelación”.

Ponencia del magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Ángel Blasco, hablando del nuevo recurso de casación. (Imagen: ASNALA)

Novedades disruptivas

“Todavía nos queda por ver el alcance de estas novedades, pero en cualquier caso entendemos que este no era un cambio necesario, pues las partes siempre hemos podido solicitar esa conciliación previa ante el LAJ cuando hemos alcanzado un acuerdo previo a la fecha señalada para los actos del juicio. Veremos que recorrido tiene dentro de unos meses, ya que sabemos que los LAJs tienen mucho trabajo y poco hueco en sus agendas para fijar estas conciliaciones previas”, indica esta jurista.

Otra cuestión que se comentó en la jornada fue que, hasta la fecha, la documentación probatoria se venía presentando con carácter general en el acto de la vista. No obstante, a partir ahora, será obligatorio presentar la prueba documental y el informe pericial a través de una plataforma electrónica con una antelación mínima de 10 días hábiles antes de la celebración del juicio oral. De esta forma, el presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Javier Lluch, explicó cómo esta norma convierte lo que antes era una excepción en regla y elimina el “factor sorpresa” que podía darse al presentar la prueba durante la vista.

Sin embargo, Sofía de Andrés, diputada primera del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), advirtió que esta medida parece conculcar el derecho de defensa. “¿Cómo vamos a sorprender a la otra parte cuando le entregamos la fundamentación de nuestra defensa? Esta regulación perjudica gravemente la defensa de la parte demandada”, expuso la diputada del ICAV en el acto de clausura de la VII Jornada Primavera de ASNALA.

Cinta Vivancos considera que “para un laboralista tener que presentar la prueba con 10 días hábiles antes de la celebración del juicio significa, entre otras cosas, una forma de descubrir tus cartas a la otra parte”.

Clausura de la jornada de primavera. De izquierda a derecha: Ana Gómez, presidenta de ASNALA; Andrés Lluch, director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Social de la Generalitat Valenciana; y Sofia de Andrés, diputada del Colegio de Abogados de Valencia. (Imagen: ASNALA)

Cuidado con la prueba documental

“En cualquier caso, con esta reforma lo que podríamos aconsejar es que prácticamente con la interposición de una demanda la parte trabajadora debería dejar ya presentada toda la prueba documental, y para los que defiendan a la parte demandada se obligará a anotar en su agenda que 10 días hábiles antes del juicio deben tener toda la prueba preparada y presentada en el juzgado, de la cual se dará traslado a la otra parte, todo ello de forma anticipada a los actos de juicio oral y sin haber contestado aún a la demanda”, señaló.

Para la vicepresidenta de ASNALA “esta es una parte de reforma muy relevante dado que, si no se cumple con el plazo para la aportación de la prueba documental, salvo expresas excepciones, ésta ya no podrá aportarse en el acto del juicio, momento procesal en el que se mantiene que el juez admitirá en su integridad, o solo parte, esa prueba”.

Además, esta nueva reforma también introduce un cambio procesal significativo, destacando la incorporación del “interés casacional objetivo” como criterio para admitir el recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD). Este concepto, aunque ya utilizado en otras jurisdicciones, se incluye por primera vez en la normativa laboral.

Ángel Blasco, magistrado del Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, explicó en su ponencia que este cambio donde se habla también de un número de folios para presentar esos recursos “permitirá inadmitir aquellos asuntos repetitivos o que carezcan de interés casacional. Teniendo en cuenta que, antes de llegar al Tribunal Supremo, el justiciable ya ha pasado por dos instancias, esta reforma contribuirá a descongestionar la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”.

Desde ASNALA, el consejo que Cinta Vivancos quiere dar a todos los expertos en relaciones laborales en este momento de cambio es el de “buscar acuerdos entre nosotros. Es algo que a lo que los laboralistas estamos ya acostumbrados y lo solemos hacer habitualmente, pero con este cambio normativo es más necesario”.

En su opinión, “en la actualidad, con las reformas que vienen sucediéndose ampliando los casos en los que un despido puede ser declarado nulo y con las indemnizaciones adicionales por daños morales que se pueden dar cuando se justifican esos daños, los abogados de empresa habitualmente intentamos llegar a un acuerdo previo con la otra parte precisamente para evitar la incertidumbre del resultado de ese asunto, dado que a la larga se generan más costes para la empresa”.

A su juicio, ese acuerdo interesa lograrse tanto para la empresa como para el trabajador. “Siempre, y por ambas partes, dado que la parte trabajadora se enfrenta a citaciones judiciales a dos años para ver el resultado de su asunto, hay que intentar ir a los acuerdos, ahora más que nunca”.

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