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La Ley de Acceso, acusada de atacar la libre competencia

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La Ley de Acceso, acusada de atacar la libre competencia

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha emitido un documento en el que critica el Reglamento de desarrollo de la Ley de Acceso a la Abogacía y a la Procura, que se aprobó el pasado 3 de junio,  especialmente el papel de los Colegios y del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

La crítica se dirige tanto en relación con las posibilidades de acceso y ejercicio de estas actividades como en lo relativo a las entidades que controlan la necesaria formación teórica y práctica. En este sentido insiste en que hay que seguir diferenciando entre ambas profesiones como ámbitos de actividad diferentes, cuyo acceso se ordena de manera independiente. A este respecto, recuerda que está pendiente de desarrollo la Ley de Servicios Profesionales que vigilará la liberalización de las profesiones.



Por otra parte, la Comisión cuestiona que se eleven los requisitos de acceso a las actividades de abogado y procurador, lo que conlleva reducir el número de ejercientes, de forma especialmente acusada en los dos primeros años de vigencia de la Ley, durante los que los nuevos profesionales deben alcanzar la cualificación requerida.

La CNC hace especial hincapié en que  se limita “injustificadamente la prestación de la formación a determinadas entidades, no tanto en la fase de formación teórica especializada (con independencia de la regulación del papel de las Universidades y las Escuelas de Práctica jurídicas asociadas a Colegios Profesionales), sino sobre todo en la fase práctica, puesto que, al estar articulada de manera que sólo puede realizarse mediante convenio suscrito con alguno de los Colegios, se impone de forma ineludible la participación de éstos”.

Además, apostilla Competencia, “el papel necesario y exclusivo que los Colegios Profesionales adoptan en el mecanismo de acceso debilita adicionalmente la competencia, si se tiene en cuenta que la posibilidad de que compitan entre sí se ve seriamente relativizada por la naturaleza esencialmente territorialista de estas organizaciones, por la ausencia de incentivos a competir entre ellas, y por la capacidad de autoordenación de ámbito superior a cada colegio que ostenta el CGAE, encargado, por ejemplo, de homologar las distintas escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados”.



A juicio de la CNC, el Reglamento “acota todo margen de maniobra que, siquiera nominalmente, pudiese existir en la Ley a propósito de la creación de escuelas de práctica jurídica ajenas a la esfera de los colegios profesionales”, posibilidad que no estaba del todo cerrada por la literalidad de los arts. 3, 4 y 5 de la Ley. Además, apunta que el RD no favorece que los Colegios de distintos ámbitos territoriales compitan entre sí en la firma de convenios para la formación práctica, otra de las viejas reivindicaciones del organismo que preside Luis Berenguer.

Finalmente, critica que para poder participar como docente en estos cursos, el Real Decreto impone en el artículo 13 unos requisitos que la Ley no exige. Así, concluye, “habría resultado conveniente que los requisitos para poder ser profesor se hubiesen rebajado, eliminando la obligación de ejercicio actual de la profesión o el contrato estable vigente con una Universidad”.