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Noticias Jurídicas

La Ley de la Segunda Oportunidad como puerta legal para reintegrarse con dignidad al marco jurídico y socioeconómico

La abogada Sofía Rebeca Aparici Lliso desgrana en ‘E&J’ este mecanismo

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La Ley de la Segunda Oportunidad como puerta legal para reintegrarse con dignidad al marco jurídico y socioeconómico

La abogada Sofía Rebeca Aparici Lliso desgrana en ‘E&J’ este mecanismo

(Imagen: E&J)

“Como decían Sócrates y Platón, la dignidad es inherente a las personas y en nuestra Constitución española. Un deudor de buena fe que ha logrado la exoneración de sus deudas deja de ser un deudor, sin embargo, por desgracia, en la sociedad siguen siendo tratados como tal”, señala la abogada experta en Ley Concursal y Segunda Oportunidad, Sofía Rebeca Aparici Lliso, en un webinar de Economist & Jurist.

Durante el webinar, disponible en la hemeroteca de webinars del medio, la abogada ha profundizado en los cambios más relevantes que ha introducido la Ley de la Segunda Oportunidad —proveniente del Texto Refundido de la Ley Concursal— tanto en la norma como en la vida de las personas; la importancia del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI); así como en las diferencias entre lo que es un deudor de buena fe y mala fe, en aras de valorar por parte del juzgador ese criterio.



Respecto al requisito de los MASC antes de acudir a la vía judicial que introducirá la Ley 1/2025 el próximo 3 de abril y cómo afectará el mismo, la experta en  confiesa que “es una de las dudas y preocupaciones que todos tenemos”. “El tema de mediar es una cuestión que como abogada me preocupa, ya que me recuerda al acuerdo extrajudicial de pagos que antes existía y que fue eliminado. Ese acuerdo hicieron muy bien en quitarlo porque era un requisito indispensable antes de la declaración de concurso de acreedores. Además, el hecho de que si una de las partes no quiere mediar, va a provocar que se alargue bastante el proceso. Creo que es más favorable el sistema que tenemos hoy en día”.

Una solución viable para ambas partes

La Segunda Oportunidad, en el contexto de la Ley Concursal, se refiere al mecanismo legal que permite a una persona física liberarse de parte de sus deudas cuando no puede hacerles frente, “ofreciéndole una especie de ‘borrón y cuenta nueva’ financiero para empezar de nuevo sin esa carga”, señala la abogada.

“Este proceso se articula principalmente a través de la exoneración del pasivo insatisfecho, donde el deudor puede liberarse de sus deudas, con algunas excepciones como deudas por responsabilidad civil extracontractual, deudas por alimentos, deudas públicas bajo ciertas condiciones, entre otras. Este mecanismo permite a las personas físicas, en determinadas circunstancias, recuperar su solvencia tras un procedimiento concursal”.

Cuando se aprobó la Ley Concursal, y entró en vigor, se realizaron varias modificaciones, entre ellas el plan de pagos. “El artículo 497 de la norma redujo de manera significativa la duración del plan de pagos, pasando de los cinco años a tres años por parte de los concursados”.

Sofía Rebeca Aparici Lliso, abogada experta en Derecho Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad. (Imagen: E&J)

No obstante, la abogada señala que en el apartado segundo, punto primero, del citado artículo, se establece que “el plan de pagos será de cinco años en los casos en los que no se realice la vivienda habitual del deudor, cuando corresponde al tema de su familia”.

Respecto al tema del plan de pagos para lograr posteriormente la exoneración del deudor aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad, Aparaici deja claro que, “si un deudor se acoge a un plan de pagos y, al finalizar el plazo fijado, no se ha revocado la exoneración, el juez del concurso puede conceder dicha exoneración sobre el pasivo insatisfecho de manera definitiva. Incluso si el plan de pagos no se cumpliera en su totalidad debido a causas como accidentes o enfermedades; pues la exoneración puede ser concedida siempre que se hayan respetado las limitaciones o prohibiciones del plan”.

El convenio de acreedores, una solución amistosa

Respecto a los requisitos de la buena fe en aras de lograr la calificación del concurso, Aparici apela a lo establecido en el artículo 486 de la Ley Concursal, “y podrá calificarse como deudor de buena fe aquella persona que el juzgador entienda que puede considerarse que actuó de manera culpable”. No obstante aclara que “habrá que ver las circunstancias del caso en concreto, como que no se haya condenado a la persona durante los últimos 10 años anteriores de la declaración del concurso por delitos contra el patrimonio; socioeconómicos; falsedad documental; contra la hacienda pública o la Seguridad Social; o incluso por un delito contra derechos de los trabajadores”.

Pero, además, el concurso también se puede concluir a través de un convenio de acreedores. “Los convenios son muy favorables porque le permite al deudor no ir a liquidación y continuar con su patrimonio y negocio. Es una solución amistosa y viable, ya que no produce ningún tipo de intereses”, comenta la experta.

El cumplimiento del convenio es cada seis meses desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, y el deudor tiene que presentar ante el juez un informe sobre el cumplimiento del mismo. “En el supuesto de que el acreedor estime incumplido dicho convenio, podrá solicitar al juez la declaración del incumplimiento y, si el juez lo declarase, esto supondría la desaparición de todos los efectos del citado convenio. Y, si esto luego es firme, se abriría de nuevo el concurso de acreedores y se iría a liquidación”.

No obstante, para evitar ese escenario las partes deben apelar por lograr el objetivo con el que se desarrolla un convenio, que no es otro que el mismo sea “operativo, es decir, algo que se pueda cumplir, que sea viable”.

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