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La libertad de expresión no es un derecho absoluto: nueva condena a un tuitero que llamó cocainómano a Albert Rivera

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La libertad de expresión no es un derecho absoluto: nueva condena a un tuitero que llamó cocainómano a Albert Rivera



No es la primera vez que se insulta por una red social a Albert Rivera llamándolo “cocainómano”. Y tampoco es la primera vez que un tribunal da la razón al ex político.

En esta ocasión, el tuitero Roca Guanter compartió en la red social Twitter una publicación en la que se refería al ex líder de Ciudadanos, Albert Rivera, como “el mayor cocainómano político”. El tuit, que contestaba a una publicación realizada por el periodista Javier Negre, venía a decir lo siguiente: “Sois tan fascistas que no veis que quien saca los colores es Lidia Heredia al mayor cocainómano político que tenéis en la Ñ. Está vuestro Albertito desesperado por la cantidad de votos que se va dejando por el camino y su única arma es atacar como un perro rabioso!!”.



Pues bien, el Tribunal de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia dictada el 28 de febrero del presente año por el Juzgado de lo Penal número 29. En este sentido, en primera instancia se condenó al tuitero por delitos de injurias, siendo además condenado a indemnizar a Albert Rivera con 2.700 euros.

Como suele ocurrir en este tipo de casos, el tuitero ha basado su defensa en la libertad de expresión. Por su parte, la defensa de Albert Rivera ha incidido en que Roca Guanter ha ido más allá, es decir, que el objetivo del tuitero no era otro que el de desacreditar, atacar y lesionar la dignidad del ex dirigente político, lo que afectaba directamente a su reputación.

¿Qué resuelve el Tribunal? ¿Predomina la libertad de expresión?

Nadie duda de que la libertad de expresión es uno de los pilares básicos de la sociedad democrática. Ahora bien, la libertad de expresión es un derecho limitado, y, por lo tanto, no es absoluto. Y no es un derecho ilimitado porque, a su vez, hay que ponderar y respetar otros derechos fundamentales, como puede ser el derecho al honor. Y ello, tal y como manifiesta el Tribunal de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid: “existen límites por el respeto debido a otros derechos fundamentales y en concreto al derecho al honor”.



La intención del condenado fuese criticar un asunto concreto, no obstante, esta crítica no debe saltar el límite que suponga poner en riesgo el honor de otra persona. En estos casos, la crítica pasa a un segundo plano, y deja de tener la consideración de crítica política, ya que tanto la ausencia de contexto como la forma de ejercer la crítica convierten a esta en un ataque directo hacia la otra parte. Según el tribunal: “Se puede concluir que el acusado actuó de manera descuidada, empleando términos lesivos innecesarios al imputar hechos especialmente lesivos al honor del afectado sin relación a contexto alguno y de los que ninguna evidencia tenía el acusado, sino que se trató de un ataque gratuito sin disculpa alguna ante tan graves imputaciones que ninguna legitimación pueden tener“.

Así, el Tribunal de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid defiende y confirma en su integridad la sentencia dictada en primera instancia, y resuelve que en este caso no se puede considerar preferente el ejercicio de la libertad de expresión regulado por el artículo 20 de la Constitución española.

En una actualidad social en la que los insultos y las injurias en redes sociales están a la orden del día, la justicia vuelve a dar un toque de atención: no todo vale.

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