La mera infracción de un acuerdo parasocial no basta para anular un acuerdo social.
La mera infracción de un acuerdo parasocial no basta para anular un acuerdo social.
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Planteamiento en el proceso de la eficacia que, frente a la sociedad demandada, debe atribuirse a un convenio parasocial celebrado anteriormente por todos los socios e incumplimiento del mismo como causa bastante para anular los acuerdos sociales impugnados. Imposibilidad de que la mera infracción de un convenio parasocial baste, por sí sola, para la anulación de un acuerdo social. Necesidad de que los acuerdos sociales vulneren, además, los estatutos, alguna norma jurídica, o lesionen los intereses de la sociedad en beneficio de una o varios accionistas. Circunstancias estas que no se dan en el caso.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de marzo de 2009.