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La mesa del Parlamento Vasco vulneró el derecho a la participación política de VOX

En legislaturas anteriores sí se permitió al Grupo Mixto que tuviera la denominación de la formación política a la que pertenecía su único miembro

Parlamento vasco en un pleno. (Foto: EFE)

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La mesa del Parlamento Vasco vulneró el derecho a la participación política de VOX

En legislaturas anteriores sí se permitió al Grupo Mixto que tuviera la denominación de la formación política a la que pertenecía su único miembro

Parlamento vasco en un pleno. (Foto: EFE)



El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por el Grupo Mixto del Parlamento Vasco y por una parlamentaria de VOX, única integrante de dicho Grupo. En consecuencia, ha declarado que los Acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco de 13 de agosto y de 8 de septiembre de 2020, relativos a la denominación del Grupo Mixto y a los órdenes del día e intervenciones parlamentarias de este Grupo, han vulnerado el derecho de participación política de los recurrentes en su vertiente del ius in oficium (art. 23 CE).

Según se desprende de la demanda de amparo, el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 13 de agosto de 2020, en lo que atañe a la primera de las quejas, denegó la solicitud de la parlamentaria de VOX para que se modificara la inicial denominación del Grupo Mixto por la de “Grupo Mixto VOX”. También fue desestimatorio el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 sobre la solicitud de reconsideración.



La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica, respecto a la denominación del Grupo Mixto, que el art. 25.2 del Reglamento del Parlamento Vasco confiere al Grupo Mixto la facultad de establecer su reglamento interno de organización y funcionamiento por lo que están dotadas de plena validez y eficacia jurídica decisiones como, por ejemplo, la de dar una denominación al Grupo. Máxime en este caso donde está formado por la única parlamentaria que lo integra.

Se trata de un derecho, el de la denominación, que se integra en el estatuto jurídico del Grupo Parlamentario Mixto

Por tanto, se trata de un derecho, el de la denominación, que se integra en el estatuto jurídico del Grupo Parlamentario Mixto al que pertenece la parlamentaria recurrente. Además, la decisión adoptada por la Mesa del Parlamento Vasco no sólo no ha argumentado su decisión denegatoria sino que se ha apartado de los “usos parlamentarios”, porque en legislaturas anteriores sí se ha permitido al Grupo Mixto que tuviera la denominación de la formación política a la que pertenecía su único miembro; incluso llegó a tener hasta varias denominaciones, en función de las diversas formaciones políticas a las que pertenecían sus integrantes.

El magistrado del Constitucional Antonio Narváez ha sido ponente de la sentencia de referencia. (Foto: Antonio Heredia/El Mundo)



También se estima, con el apoyo del Ministerio Fiscal, la queja de la recurrente referida a que la Mesa del Parlamento le había limitado tanto la presentación de iniciativas (una cada tres Plenos ordinarios) como el tiempo de intervención en los debates, que sería de un tercio del correspondiente al resto de los grupos; así como incluir una interpelación y cuatro preguntas orales cada tres Plenos de control al Gobierno autonómico.

La sentencia señala que el Reglamento del Parlamento Vasco establece un régimen de igualdad para todos los grupos parlamentarios, sin distinción alguna entre unos y otros, de tal manera que el art. 25.1 párrafo segundo y apartado 3 disponen un régimen de participación del Grupo Mixto “idéntico” y con “la misma duración” de las intervenciones de sus miembros a las del resto de los grupos de la Cámara.

Así pues, los Acuerdos de la Mesa impugnados han establecido dos criterios diferentes para distribuir las posibilidades de presentar iniciativas y los tiempos de intervención de los grupos. Un primer criterio, de igualdad, entre todos los grupos excepto el Mixto, de tal manera que cualquiera que sea el número de componentes, a todos ellos se les ha asignado un mismo régimen de participación en las sesiones plenarias. Por el contrario, el segundo criterio le ha sido aplicado exclusivamente al Grupo Mixto, en que se ha optado por el del grado de representatividad en relación con el resto de los grupos.

Durante dos sesiones plenarias se les impide a los recurrentes el ejercicio de las funciones parlamentarias más genuinas

En definitiva, a la recurrente en amparo se le impide presentar iniciativas parlamentarias, así como formular interpelaciones y preguntas de control al Gobierno en dos de cada tres plenos, reduciéndosele el tiempo de sus intervenciones orales a un tercio respecto de los demás grupos; es decir, durante dos sesiones plenarias se les impide a los recurrentes el ejercicio de las funciones parlamentarias más genuinas, como son las de las iniciativas (proposiciones de ley o no de ley, mociones) y las de control al Gobierno, lo que afecta al núcleo esencial del ius in officium.

Finalmente, la sentencia desestima una última queja de los recurrentes, relativa al número de asistentes que, en cuanto personal colaborador del Grupo Mixto, le fue asignado por la Mesa, toda vez que, en este caso, fue respetado el régimen de asignación previsto en el art. 28.2 del Reglamento, que prevé un reparto de este personal en proporción al nivel de representatividad del Grupo Mixto y de los miembros que lo integren.

La sentencia cuenta con el voto particular de cuatro magistrados

Han votado a favor de la estimación parcial del recurso de amparo avocado el Presidente Pedro González-Trevijano, la magistrada María Luisa Balaguer y los magistrados Ricardo Enríquez, Santiago Martínez-Vares, Enrique Arnaldo, Antonio Narváez y la magistrada Concepción Espejel.

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán, que consideran que el recurso debería haber sido desestimado en su integridad.

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