LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El sábado 3 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que había sido aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día anterior, conforme a la habilitación al Gobierno contenida en la disposición final séptima de la Ley de Modificaciones Estructurales.
La Ley de Sociedades de Capital refunde en un único texto las leyes reguladoras de las sociedades anónimas (incluyendo las normas específicas de las anónimas cotizadas), las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades comanditarias por acciones.
La LSC es el resultado de un importante y complejo trabajo de aclaración, reordenación y armonización de los textos refundidos y entrará en vigor el 1 de septiembre de 2010.
Destacamos que la LSC realiza en numerosas ocasiones una generalización o extensión normativa de soluciones originariamente establecidas para una sola de las sociedades de capital. Así, extiende reglas de las sociedades anónimas a las sociedades de responsabilidad limitada y viceversa. Es precisamente en los supuestos en los que la LSC ha optado por generalizar o extender una solución que sólo existía en un tipo societario a otros donde encontramos novedades que tendrán sin duda relevancia en su aplicación práctica. De esta forma, el estudio de la LSC conlleva no sólo la elaboración de una tabla de correspondencias entre las leyes hasta ahora vigentes y el nuevo texto refundido, sino también un análisis en detalle de todo el texto para identificar aquellas cuestiones que resultan novedosas.
Por Idoya Fernández Elorza (Coordinadora del Grupo de Gestión del Conocimiento Mercantil) y Pedro Fernández (Socio). Cuatrecasas, Gonçalves Pereira