Connect with us
Noticias Jurídicas

La participación en un ‘reality’ no implica la pérdida del derecho al honor y la propia imagen

television mando programa
Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Noticias Jurídicas

La participación en un ‘reality’ no implica la pérdida del derecho al honor y la propia imagen

television mando programa
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a Mediaset a indemnizar con 30.000 euros a una exconcursante de Gran Hermano por intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la propia imagen por las referencias realizadas a su persona tanto en programas como en la página web de Telecinco una vez que había abandonado la casa del concurso y roto su relación contractual con la productora.


El Supremo subraya que “por el mero hecho de entrar en dicho programa”, los concursantes “no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”. La resolución revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Salamanca y la anterior de un Juzgado de Primera Instancia de esa ciudad, que habían absuelto a la cadena.

La recurrente participó en el año 2004 en el programa televisivo Gran Hermano 6, en el que permaneció aproximadamente dos horas pues una vez en la casa donde se desarrolla el programa descubrió que la productora había decidido que participaran también como concursantes un hombre con el que había mantenido una relación afectiva y una joven que había sido novia de éste antes de mantener la relación con la demandante. Cuando descubrió la trama ideada por la productora, solicitó «salir de la casa» inmediatamente dando por finalizada su participación en el programa, y resolviéndose toda relación con la productora, que así lo aceptó.



En su demanda, consideró que Telecinco había atentado contra su honor e intimidad por las referencias a su persona, una vez rota su relación contractual, realizadas tanto en la página web de la cadena como en el programa “La Noria”, en 2008 y 2009, al referirse al “trío” o “triángulo amoroso” para referirse a los tres concursantes, pese a que la demandante sólo mantuvo una relación sentimental con el hombre, no conocía a la otra joven y era totalmente ajena al encuentro dentro de la casa planificado por la productora. Además, se divulgaron de nuevo las imágenes de su entrada en la casa, y, en la web también se habló de que ella había ido por los platós de televisión hablando de su “tortuosa relación”.



La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, indica que “no se discute que la demandante se negó a aceptar la situación creada por la productora en orden a generar una situación dentro del programa GH favorable a sus intereses comerciales al margen de los derechos de la afectada que, en forma alguna, aceptó participar en lo que seguramente constituiría un espectáculo propicio para determinado público pero que, desde luego, puede afirmarse que carece de interés general protegible y podría ser vulnerador de los derechos de los implicados, que por el mero hecho de entrar en dicho programa no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”.

“Desde el momento –añade el Supremo– en que la demandante opta por resolver el contrato celebrado con la productora, renunciando al beneficio de haber sido elegida para participar en el programa, y tal resolución es aceptada por dicha productora, no existe prestación alguna a cargo de la demandante ni dejación de tales derechos por la interesada a efectos de que se pueda utilizar su nombre y su imagen captada en la entrada en el programa, afectando ello ilegítimamente a su intimidad en tanto que se utiliza una relación amorosa reconocida por la demandante para insistir en circunstancias personales que solo a ella afectan y que en absoluto pueden ponerse a disposición del público por el mero hecho de que en un momento dado firmara un contrato que posteriormente, como se ha repetido, quedó sin efecto alguno”.



De ahí que el alto tribunal aprecie una intromisión ilegítima –no justificada- que fundamentalmente afecta al honor y a la intimidad de la demandante. Entiende que la indemnización adecuada es de 30.000 euros (la demandante solicitaba 75.000), en atención al alcance y difusión de las expresiones que se denuncian, y condena además a Mediaset a dar publicidad a la sentencia del Supremo en uno de los espacios de Telecinco que sea equivalente en audiencia a aquellos en que se realizaron los expresados comentarios.

(Fuente: Comunicación Poder Judicial)

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *